LEY Nº 195
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se
incluyen los parágrafos IV y V, a la Disposición Transitoria Cuarta de
la Ley Nº 031 de Autonomías y Descentralización, con el siguiente texto:
“IV.
La asignación de recursos para la Universidad Mayor de San Andrés será
la que corresponda a lo establecido en el parágrafo primero anterior, y
para la Universidad Pública de El Alto el 0,355% del total de la
recaudación en efectivo por coparticipación tributaria del Impuesto al
Valor Agregado, del Régimen Complementario al Valor Agregado, del
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, del Impuesto a las
Transacciones, del Impuesto a los Consumos Específicos, del Gravamen
Aduanero, del Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas
de Bienes y del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior, descontándose
dicho porcentaje, del 75% de estos ingresos destinados a favor del TGN.
Haciendo un total de 5,355% de coparticipación tributaria.
V.
La asignación establecida para la Universidad Pública de El Alto,
variará en función directa a los cambios porcentuales en la
participación de la población departamental de La Paz que corresponda a
la coparticipación de la Universidad Mayor de San Andrés después de cada
Censo Nacional de Población y Vivienda”.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para los fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a
los nueve días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. Álvaro García Linera, Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos
Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora,
Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros.
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