DECRETO SUPREMO N° 4006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable, es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el inciso j) del Artículo 109 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, entre otras, el promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural.
Que el Decreto Supremo Nº 1962, de 2 de abril de 2014, modificado por Decreto Supremo Nº 2060, de 16 de julio de 2014, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M – BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos al sector ganadero afectados por eventos climáticos en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014, por un monto de Bs208.800.000.- (DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que el Decreto Supremo Nº 0908, de 15 de junio de 2011, autoriza la constitución de un Fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras destinado a la ejecución del componente financiero “Poblamiento y Repoblamiento Ganadero” del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, establecido en el Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010.
Que es necesario emitir una norma que permita ampliar el alcance del fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 0908, con recursos del fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 1962, para el fomento a la actividad ganadera de los pequeños y medianos productores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el:
- Decreto Supremo N° 0908, de 15 de junio de 2011; y
- Decreto Supremo N° 1962, de 2 de abril de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 2060, de 16 de julio de 2014.
I. Se modifica el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 1962, de 2 de abril de 2014, modificado por Decreto Supremo N° 2060, de 16 de julio de 2014, con el siguiente texto:
“a) Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs77.135.026.- (SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL VEINTISEIS 00/100 BOLIVIANOS) a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos al sector ganadero en municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014 y otros afectados por eventos climáticos adversos.”
II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0908, de 15 de junio de 2011, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a suscribir un contrato de fideicomiso, en calidad de Fideicomitente, con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., en calidad de Fiduciario, por un monto de hasta Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).”
III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0908, de 15 de junio de 2011, con el siguiente texto:
“I. La finalidad del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, es la de financiar recursos destinados a capital de operación y/o inversión para la producción de carne y/o leche, a pequeños y medianos productores que realizan actividad ganadera bovina, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.”
IV. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0908, de 15 de junio de 2011, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 7.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO). El plazo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, será hasta el 31 de julio de 2035.”
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para que en su calidad de fideicomitente, instruya al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., en calidad de fiduciario, a efectuar la transferencia de Bs31.664.974.- (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), del fideicomiso autorizado por Decreto Supremo Nº 1962, de 2 de abril de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 2060, de 16 de julio de 2014, a favor del fideicomiso autorizado por Decreto Supremo Nº 0908, de 15 de junio de 2011.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá presentar un informe del avance, ejecución y cumplimiento del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero al Gabinete Económico de manera semestral o a requerimiento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los recursos fideicomitidos así como los ingresos que se pudieran generar deben ser transferidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras al Tesoro General de la Nación – TGN, hasta el cumplimiento del plazo del fideicomiso. En caso de incumplimiento, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar de cualquiera de las cuentas del fideicomitente los recursos correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Rural y Tierras, efectuarán los ajustes contables y presupuestarios correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a suscribir las adendas correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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