DECRETO SUPREMO N° 3997
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 106 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.
Que el Artículo 22 de la Ley N° 348, dispone que el Ministerio de Comunicación, en el ámbito de sus competencias, adoptará la siguiente medida: Diseño e implementación de una estrategia nacional de comunicación, que incluya campañas en medios masivos, dirigida a informar y sensibilizar sobre las causas, formas y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como a desestructurar estereotipos patriarcales de subordinación y desvalorización de las mujeres, considerando la diversidad cultural y destinando para este fin los mismos recursos que asigna a la publicidad sobre temas estratégicos para el desarrollo nacional.
Que el Decreto Supremo N° 3774, de 16 de enero de 2019, crea el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, con la finalidad de monitorear, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas hacia la despatriarcalización a favor del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres; promover la erradicación de todo tipo de violencia y formas de discriminación contra la mujer, que entre sus funciones está la de promover, proponer y recomendar la elaboración y ejecución de políticas públicas, orientadas a la despatriarcalización y la transversalización de los derechos económicos, políticos, sociales, culturales, comunicacionales y otros, así como brindar apoyo en los casos de relevancia social de violencia contra las mujeres, conforme a reglamento y/o recomendados por el Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez.
Que el Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez, aprobó el Plan de Acción Contra los Feminicidios, declarando Prioridad Nacional el combate a la violencia machista, articulando acciones en diez (10) Pactos que establecen respuestas específicas y la responsabilidad de las diferentes instancias de Gobierno.
Que el Plan de Acción contra los Feminicidios incluye el “Pacto para Comunicar y Desnaturalizar la Violencia Contra Las Mujeres y la Niñez” a la cabeza del Ministerio de Comunicación y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”, en coordinación con las instancias correspondientes para desarrollar acciones de movilización social, en el marco de la campaña “Hagamos un Pacto. Vivamos Sin Violencia”, cuyas actividades requieren de una pronta y ágil intervención, para cumplir con la demanda y expectativa de la sociedad civil como una respuesta clara y firme del Gobierno como estrategia para impulsar medidas efectivas y articuladas destinadas a prevenir la violencia en todas sus formas y en especial de los feminicidios, con la agilidad y oportunidad que el Plan exige.
Que a este efecto el Ministerio de Comunicación debe realizar actividades técnicas, administrativas y legales para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el citado Plan, debiendo proceder a la contratación de bienes y servicios que permitan cumplir con los cronogramas de ejecución en plazos oportunos.
Que se requiere contar con el marco normativo que permita llevar adelante los procesos de contratación directa para la ejecución del Plan de Acción Contra los Feminicidios a fin de lograr mayor eficiencia en los procesos de contratación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Comunicación, en la gestión 2019, realizar las acciones necesarias para la implementación del Plan de Acción contra los Feminicidios - Campaña “Hagamos un Pacto. Vivamos Sin Violencia”.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Para la implementación del Plan de Acción contra los Feminicidios - Campaña “Hagamos un Pacto. Vivamos Sin Violencia”, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Comunicación, en la gestión 2019, efectuar la contratación directa de bienes y servicios.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado por el Ministerio de Comunicación mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Comunicación deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado; y
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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