DECRETO SUPREMO N° 3995
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, incorporado por el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 730, de 2 de septiembre de 2015, señala que los acuerdos o convenios interinstitucionales suscritos por el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia, con entidades públicas del nivel central del Estado y organizaciones sociales reconocidas, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, conforme a lo establecido en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, deberán contener los requisitos e instancias responsables de coordinación, establecidos en la citada norma.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE como institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que los Ministerios de Deportes y de Desarrollo Rural y Tierras, en cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Convenios Interinstitucionales de Financiamiento y Ejecución suscritos con la UPRE, requieren contratar auditorías externas a proyectos ejecutados por la UPRE en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los Ministerios de Deportes; y de Desarrollo Rural y Tierras en la gestión 2019, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
ARTÍCULO 2.- (AUDITORÍAS EXTERNAS). Se autoriza el incremento en la gestión 2019, de la subpartida 25230 “Auditorías Externas” a través de traspasos presupuestarios interinstitucionales provenientes del Ministerio de la Presidencia financiados con fuente y organismo 10 – 111 “Tesoro General de la Nación”, a favor de:
- Ministerio de Deportes en Bs213.555,35 (DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO 35/100 BOLIVIANOS);
- Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en Bs407.569,96 (CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE 96/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Rural y Tierras; y de Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO D.S. N° 3995
MINISTERIO DE DEPORTES
PROYECTO
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MONTO (Bs)
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1
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CONSTRUCCIÓN TINGLADO GREGORIO HERBAS – VILLA SAN MIGUEL D-8 |
10.203,96
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2
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IMPLEMENTACIÓN DE CÉSPED SINTÉTICO CANCHA OTB SAN LUIS COPACABANA (D-5) |
28.637,60
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3
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CONSTRUCCIÓN CANCHA MÚLTIPLE TINGLADO Y GRADERÍA OTB PLAN 700 ALTO |
10.214,98
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4
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IMPLEMENTACIÓN CANCHA DE FÚTBOL CON CÉSPED SINTÉTICO EN LA COMUNIDAD ORIGINARIA PALCOMA |
30.000,00
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5
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CONSTRUCCIÓN CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA U.V. “H” DEL DISTRITO MUNICIPAL 14 EL ALTO |
32.757,46
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6
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CONSTRUCCIÓN CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO CON ENMALLADO EN LA URBANIZACIÓN LUIS ESPINAL CAMPS |
37.186,01
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7
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CONSTRUCCIÓN CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO Y ENMALLADO URBANIZACIÓN AMPLIACIÓN SAN PEDRO DE LAJA DEL DISTRITO MUNICIPAL 12 EL ALTO |
24.626,90
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8
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CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO ENMALLADA URBANIZACIÓN GERMAN BUSCH 1-1-2 |
39.928,44
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TOTAL
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213.555,35
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MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS
PROYECTO
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MONTO (Bs)
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1
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CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO ZONAL NUEVA JERUSALEN |
39.311,11
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2
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CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO ZONAL JUAN CRUZ VILLA COOPERATIVA NORTE |
65.466,14
|
3
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CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO ZONAL 8 DE MAYO JUNTUHUMA |
66.610,81
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4
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CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO LA FLORIDA |
60.529,56
|
5
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CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO ZONAL 16 DE JULIO SAN FELIPE SEQUE |
43.045,12
|
6
|
CONSTRUCCIÓN MERCADO BARTOLINA SISA D-5 (ZONA VILLA ESPERANZA) |
132.607,22
|
TOTAL
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407.569,96
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