LEY Nº 187
LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.
I.
De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno [(CHINA EXIMBANK GCL Nº
(2011) 17 Total Nº (367)], suscrito entre el Estado Plurinacional de
Bolivia y The Export Import Bank Of China – EXIMBANK en fecha 11 de
agosto de 2011, por un monto de Yuanes 411.000.000.- (Cuatrocientos Once
Millones 00/100 Yuanes), equivalentes a $us60.000.000.- (Sesenta
Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el
“Proyecto de Adquisiciones de Perforadoras”.
II.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), como Entidad
Ejecutora será responsable del repago del financiamiento en las mismas
condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Concesional al
Gobierno [CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 17 Total Nº (367)], aprobado por
la presente Ley.
Artículo 2. Queda
abrogada la Ley Nº 4149 de fecha 31 de diciembre de 2009 que aprueba el
Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
The Export Import Bank of China – EXIMBANK en fecha 2 de diciembre de
2009, por un monto de hasta $us.60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100
Dólares Estadounidenses) destinados a financiar el Proyecto de Gas
Domiciliario 39 K, para la ampliación de redes de distribución de gas
natural y la adquisición de equipos de perforación e intervención de
pozos en campos existentes y nuevas prospecciones.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los quince días del mes de noviembre del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Jeanine
Añez Chávez, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez.
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