DECRETO SUPREMO N° 4004
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Hidrocarburos requiere incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, para la contratación de abogados sumariantes externos, que tramiten procesos sumarios administrativos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto a favor del Ministerio de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos incrementar, en la gestión 2019, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs11.000.- (ONCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando las subpartidas 22210 “Viáticos por Viajes al Interior del País” en Bs2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); 25500 “Publicidad” en Bs2.300.- (DOS MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); 25900 “Servicios Manuales” en Bs800.- (OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); 26930 “Pago por Trabajos Dirigidos y Pasantías” en Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); 33200 “Confecciones Textiles” en Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); y 43120 “Equipo de Computación” en Bs1.400.- (MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de abogados sumariantes externos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario