LEY N° 999
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2017
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 10.340,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Toledo, ubicado en la Avenida Litoral entre Av. S/N (Carretera Cari Cari) y Calle S/N, del Municipio de Toledo, Provincia Saucarí del Departamento de Oruro, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Oruro, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 4.10.1.01.0000089, cuyas colindancias son: Al Norte, con la Av. Litoral; al Sur, con la Calle S/N (Proyectada) Terreno Comunidad TCO Jarat Marka; al Este, con la Calle S/N (Proyectada) Terreno Comunidad TCO Jarat Marka; y al Oeste, con la Av. (Carretera) Cari Cari; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para el emplazamiento del “Puesto Estación Policial Integral Toledo 2”, de conformidad a la Ley Municipal N° 102/2017, promulgada en fecha 10 de Abril de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Toledo.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario