DECRETO SUPREMO N° 3547
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que el Ministerio de la Presidencia; de Medio Ambiente y Agua; de Energías; y de Gobierno, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de sillas de ruedas, bastones, muletas, camionetas 4x4 sus repuestos, camiones; detectores de radiación personal y simuladores de alta tecnología; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia; Ministerio de Medio Ambiente y Agua; Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN y a la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
I. Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de sillas de ruedas, bastones, muletas y accesorios de sillas de ruedas, donados por la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, con partes de recepción N° 201 2018 18961 – 576767752 y N° 201 2018 21298 – 576767752, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II. La donación será destinada a entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económicas productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro, quedando las mismas exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos a las transacciones.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Se autoriza las siguientes exenciones al Ministerio de Medio Ambiente y Agua:
- Exención del pago total de los tributos de importación de diez (10) Camionetas 4x4 Mitsubishi y tres (3) paquetes de repuestos, donación realizada por el Gobierno de Japón en el marco del convenio subsidiario del “Programa de Preservación Forestal”, con partes de recepción N° 201 2018 51905 – 01/BOL/2018, N° 201 2018 51952 – 02/BOL/2018 y N° 211 2018 65662 – 817-09475664, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
- Exención del pago total de los tributos de importación de catorce (14) camiones cisterna y dos (2) camiones, donación realizada por el Gobierno de Japón en el marco del convenio subsidiario del “Programa de Preservación Forestal”, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, de acuerdo al siguiente detalle:
Camiones Cisterna
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Nº
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Parte de Recepción
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1
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201 2018 143064 -10108
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2
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201 2018 143077 -10105
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3
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201 2018 143062 -10100
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4
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201 2018 143038 -10101
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5
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201 2018 143093 -10117
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6
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201 2018 143056 -10110
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7
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201 2018 143044 -10115
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8
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201 2018 143012 -10103
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9
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201 2018 143052 -10111
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10
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201 2018 143029 -10109
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11
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201 2018 143051 -10114
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12
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201 2018 143067 -10104
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13
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201 2018 143033 -10098
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14
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201 2018 143070 -10097
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Camiones
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Nº
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Parte de Recepción
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1
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201 2018 143085 -16226
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2
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201 2018 143035 -16227
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ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA POLICIA BOLIVIANA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de cinco (5) simuladores de alta tecnología, donados por la Organización de Bomberos Sin Fronteras de Francia – “POMPIERS SANS FRONTIERES”, con Partes de Recepción N° 201 2017 284384 - 1RT162664 a favor de la Policía Boliviana para la Escuela Plurinacional de Bomberos y Protección Civil - Dirección Nacional de Bomberos del Comando General de la Policía Boliviana.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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