DECRETO SUPREMO N° 2512
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de
Información Estadística, aprobado por Decreto Ley Nº 14100, de 5 de
noviembre de 1976, determina que el Instituto Nacional de Estadística –
INE es el órgano ejecutivo y técnico del Sistema; es una entidad
descentralizada con autonomía administrativa y de gestión, dependiente
del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, actual Ministerio de
Planificación del Desarrollo. Tiene por responsabilidad la dirección, la
planificación, la ejecución, el control y la coordinación de las
actividades estadísticas del Sistema.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de
diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015,
dispone que se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y
al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco
de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas
25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y
Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de
Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para
Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación
externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido
en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán Decreto Supremo.
Que con la finalidad de realizar el Registro Único de Beneficiarios, el INE requiere contratar Consultorías por Producto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística –
INE, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” por
Bs4.629.919.- (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS
DIECINUEVE 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario
intrainstitucional, financiado con Fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y
Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la
subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, para realizar el Registro
Único de Beneficiarios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón
Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira
Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez,
Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro
Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana
Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny
Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela
Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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