DECRETO SUPREMO N° 3560
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo II del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros y las micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural y productiva.
Que el Artículo 16 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.
Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por disposición del inciso r) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2454, de 15 de julio de 2015, dispone que el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF es la autoridad nacional competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – SNIAF que regula y ejecuta la investigación, extensión, asistencia técnica, transferencia de tecnología agropecuaria, acuícola y forestal, la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad y los servicios de certificación de semillas.
Que el Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía y seguridad alimentaria, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de las políticas sectoriales considera necesario adoptar medidas estratégicas, orientadas a lograr el incremento en la producción del café de alta calidad de Bolivia, en el marco de la Seguridad y Soberanía Alimentaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, y de manera excepcional realizar transferencias público - privadas en especie, para la implementación y ejecución del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, por un monto total de hasta Bs182.835.153.- (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la implementación y ejecución del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”, de acuerdo a sus componentes.
II. Del monto total asignado en el Parágrafo precedente, se dispondrá para gastos operativos del programa, hasta un máximo de cinco por ciento (5%).
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, realizar transferencias público - privadas en especie, en el marco del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
II. El reglamento de transferencias público - privadas será aprobado mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, con el siguiente texto:“ ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía, seguridad alimentaria y productivos, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza al
Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias
correspondientes, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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