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viernes, 7 de febrero de 2014
Decreto Supremo 1868 Ministerio de Deportes
DECRETO SUPREMO 1868
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá mediante políticas de educación, recreación y salud, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que en cumplimiento al mandato Constitucional es necesario incorporar a la estructura del nivel central del Órgano Ejecutivo una entidad rectora, encargada de diseñar e implementar políticas que promuevan el desarrollo de la cultura y actividad física deportiva, en todos sus niveles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a. Crear el Ministerio de Deportes, estableciendo su estructura y atribuciones;
b. Modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el Ministerio de Deportes, conforme la estructura y atribuciones específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Deportes, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE DEPORTES
• Viceministerio de Deporte
• Dirección del Deporte Federativo, Profesional y Competitivo
• Dirección Nacional de Fútbol
• Viceministerio de Formación Deportiva
• Dirección de Actividades Físicas y Recreación
• Dirección del Deporte Formativo y Estudiantil
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEPORTES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Deportes, son las siguientes:
a. Elaborar y rectorar políticas del Estado Plurinacional de Bolivia, que fomenten el acceso al deporte, la cultura física, la recreación y la práctica deportiva de las bolivianas y bolivianos;
b. Elaborar políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y masificación de la actividad física, recreación, deporte aficionado, formativo, competitivo y de alto rendimiento.
c. Implementar e instrumentar los principios y lineamientos que rigen la actividad deportiva en coordinación con las entidades nacionales, departamentales y municipales;
d. Coordinar las acciones necesarias con entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, así como las instancias internacionales para el cumplimiento de los fines del Ministerio de Deportes;
e. Coordinar con las entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, así como las instancias internacionales, las estrategias para asistir a las diferentes competencias multidisciplinarias y otras de carácter internacional en cada una de las diferentes categorías;
f. Dirigir la política de preparación deportiva para la detección y selección de talentos para el deporte de alto rendimiento;
g. Proponer lineamientos de política exterior en relación al ámbito deportivo;
h. Dirigir los Centros Nacionales de Alto Rendimiento, para lograr mantener de forma permanente la preparación de los deportistas que participen en las competencias nacionales e internacionales;
i. Coordinar con las instancias competentes para lograr una permanente formación de profesionales que beneficien al desarrollo sostenible de la práctica deportiva, de la cultura física y la recreación;
j. Establecer políticas de promoción del deporte, la cultura física y la recreación en los medios de difusión masiva, de forma sistémica, integral, armónica y especializada;
k. Elaborar normas para supervisar la representación y administración deportiva en todos sus niveles;
l. Elaborar y actualizar el Registro Único Nacional de las entidades operativas deportivas;
m. Apoyar a los deportistas en su preparación física y deportiva;
n. Brindar toda la atención técnica y metodológica necesaria en coordinación con los Ministerios de Educación y Salud en las competencias deportivas.
ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEPORTE). Las atribuciones del Viceministerio de Deporte, son las siguientes:
a. Coordinar el cumplimiento de las políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y masificación de la actividad física, recreación, deporte aficionado, formativo, competitivo y de alto rendimiento, con todas las entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el deporte;
b. Coordinar los requisitos en materia deportiva con el Ministerio de Autonomías, para la otorgación de personalidad jurídica a las entidades deportivas públicas y/o privadas nacionales;
c. Proponer y desarrollar planes y programas de actividad física y deporte para personas con discapacidad;
d. Normar la representación y administración deportiva en todos sus niveles;
e. Normar y actualizar el registro único nacional de las entidades operativas deportivas, para validar y acreditar su funcionamiento en el Sistema Deportivo Nacional;
f. Promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física, mediante la elaboración y ejecución de planes y programas;
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE FORMACIÓN DEPORTIVA). Las atribuciones del Viceministerio de Formación Deportiva, son las siguientes:
a. Promover y desarrollar políticas y programas que fomenten el acceso al deporte, la cultura física y la recreación de las bolivianas y los bolivianos, en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo;
b. Atender la preparación de la reserva deportiva en coordinación con las instituciones deportivas mediante las clases de educación física, aplicando las ciencias pedagógicas, la didáctica general en la formación del futuro talento deportivo;
c. Brindar toda la atención técnica y metodológica necesaria en coordinación con el Ministerio de Educación durante las competencias deportivas estudiantiles;
d. Promover la constitución de Federaciones Nacionales y Asociaciones Departamentales y Municipales para personas con discapacidad, en coordinación con los diferentes organismos e instituciones internacionales del deporte paralímpico y para sordos;
e. Coordinar con las diferentes entidades público y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, la calidad y organización de las competencias nacionales, para personas con discapacidad, perfeccionando constantemente el sistema competitivo del país;
f. Coordinar con las diferentes entidades público y/o privadas, el presupuesto, la logística y el equipamiento necesario para la participación de las personas y deportistas con discapacidad en cada una de las competencias nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará presupuesto con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación-TGN, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Deportes, para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIONES). Se autoriza al Ministerio de Deportes:
a. A realizar transferencia público-privadas en el marco del ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a su reglamento;
b. A otorgar premios deportivos en efectivo o en especie.
ARTÍCULO 10.- (MODIFICACIONES).
I. Se suprime del Artículo 89 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, lo concerniente al Viceministerio de Deportes.
II. Se complementa el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, incluyendo el inciso v), con el siguiente texto: “v) Ministra(o) de Deportes”.
III. En todo el texto del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, se sustituye la denominación de “Ministerio de Salud y Deportes” por “Ministerio de Salud”.
IV. En todo el texto del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, se sustituye la denominación de “Ministra(o) de Salud y Deportes” por “Ministra(o) de Salud”.
V. Se incluye en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, la estructura y atribuciones del Ministerio de Deportes, establecidos en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Se extingue el Viceministerio de Deportes dependiente del Ministerio de Salud y Deportes debiendo transferirse al Ministerio de Deportes, los saldos presupuestarios correspondientes asignados por el Tesoro General de la Nación, así como los bienes y activos que hubiesen sido asignados al citado Viceministerio.
II. El personal del Viceministerio de Deportes dependiente del Ministerio de Salud y Deportes será transferido al Ministerio de Deportes previa evaluación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 93 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce.
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