El presidente Evo Morales promulgó la Ley del Notariado Plurinacional, normativa que permite el divorcio sin juicios en cuatro casos específicos, acudiendo únicamente ante el notario civil.
La normativa fue promulgada el 25 de enero anterior y fue publicada en la Gaceta oficial del Estado dos días después.
De acuerdo al Artículo 94 que hace referencia a la “Procedencia” el divorcio notarial procederá cuando “exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio, “no existan hijos del producto de ambos cónyuges”, “no existan bienes comunes” y cuando “no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges”.
Para viabilizar el divorcio la petición debe ser presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante el notario o notaria, además de un acuerdo firmado entre ambos y el certificado de matrimonio correspondiente.
El parágrafo segundo del Artículo 96 de la ley 483 resalta que si después de tres meses de la fecha de registro de la solicitud de divorcio notarial los cónyuges ratificaran su decisión de separarse el notario deberá librar un acta de ratificación.
“Si trascurridos seis meses de la presentación de la solicitud de divorcio notarial ambos cónyuges no se presentarán nuevamente a ratificar a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado”, indica el el parágrafo quinto de dicho Artículo.
La norma reemplazará a la Ley del Notariado que data de 1858. La nueva Ley del Notariado Plurinacional agilizará todos los procedimientos civiles, que hacen a la relación de las personas entre sí en materia de propiedad, de obligaciones y sucesiones que hacen al cuerpo central del derecho civil de los registros públicos.
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