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domingo, 19 de enero de 2014

Ley obliga a proteger los sitios arqueológicos

Con la promulgación, en 2013, de la nueva Ley de Protección del Patrimonio Cultural del departamento de Cochabamba, la Gobernación y los municipios son los encargados de la conservación y puesta en valor del patrimonio; sin embargo, son pocos los trabajos de preservación y resguardo que se realizan en los más de 300 sitios arqueológicos catalogados.

La directora de la Dirección de Cultura, Interculturalidad y Descolonización de la Gobernación de Cochabamba, Estela Rivera, explicó que durante muchos años la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), tiene la tuición de cuidar el patrimonio arqueológico de Cochabamba, ya que antes las gobernaciones no tenían responsables de culturas.

No obstante, con la aprobación de la Constitución Política y la Ley Marco de Autonomías existe un cambio en las responsabilidades de los gobiernos municipales y departamentales, los que ahora deben asumir la protección de todos los sitios arqueológicos brindando las condiciones necesarias para su preservación.

“De acuerdo al patrimonio que sea, hay que buscar medidas de emergencia y protección, no dejarlo abandonado ni lotearlo”, afirmó Rivera, recordando los espacios en los que por el crecimiento de la mancha urbana se atentó y atenta contra sitios arqueológicos importantes.

Por ejemplo, en Quillacollo, de acuerdo a una investigación realizada por el arqueólogo Ricardo Céspedes, existen más de 50 sitios arqueológicos, con características de montículo o también llamados morros, donde la gente se ha asentado sucesivamente, contó el arqueólogo consultor de esta dirección, Marco Irahola.

Por otro lado, Irahola aclaró que es necesario que los municipios puedan invertir en investigación y la puesta en valor de los sitios arqueológicos, al tiempo de brindar la protección de estos espacios y lograr la construcción de museos para socializar los hallazgos encontrados en cada zona.

“El mantener un sitio arqueológico es mucho dinero; sin embargo, una sola pieza puede dar mucha información; con el lavado, codificación y las fotografías que sacamos de ellas podemos llegar a profundizar más sobre la historia y cultura del departamento, descubriendo cosas que antes no sabíamos”, explicó Irahola.

Rivera manifestó que a la fecha, la Dirección de Cultura revisa una cartilla de socialización de la Ley de Patrimonio, que contiene algunos sitios arqueológicos ilustrados en fotografías, para que la población pueda enterarse mejor de la Ley.

Asimismo, la funcionaria aclaró que existe una Ley de Patrimonio Nacional, que ya se encuentra en manos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en proceso de análisis para su promulgación y posterior aplicación.

Saqueos

Uno de los principales problemas a los que se enfrentan las autoridades departamentales y municipales encargadas del resguardo de los sitios arqueológicos, son los “waqueos” o saqueos del patrimonio arqueológico, en la que sujetos trafican objetos antiguos patrimoniales a cambio de sumas considerables de dinero.

Según Rivera, entre los municipios más afectados por este tipo de antisociales en el departamento están Villa Rivero y Santiváñez, donde los huecos cavados por estas personas pueden verse a simple vista.

La funcionaria contó, a manera de anécdota, que “todos los arqueólogos koan el sitio donde empezarán su investigación para no encontrar oro, considerado como una maldición para ellos”, por lo que se puede hacer con él, en caso de que sea comercializado en el mercado negro o caiga en manos de traficadores.

Manifestó que la dirección que dirige está realizando recorridos por diferentes puntos del departamento, detectando “sitios de emergencia” por el waqueo en el lugar, para posteriormente tomar las medidas inmediatas, aunque los municipios son los primeros que deberían emprender políticas para el cuidado de su patrimonio, concluyó.

Efectos del incumplimiento de Ley del Patrimonio Cultural

De acuerdo al artículo 36 de la Ley de Patrimonio, todos los servidores públicos deben cumplir con las tareas de resguardo al patrimonio que se encuentra en su municipio, caso contrario las autoridades podrían ser pasibles a sanciones administrativas por incumplimiento de deberes, con sanciones penales, explicó la abogada de la Dirección de Cultura, Sissibel Rodríguez.

“A larga, los alcaldes se están arriesgando a juicios de responsabilidad, ahora o en el futuro, ya se tiene normativa y se debe empezar a trabajar en base a la normativa”, añadió Rivera, al tiempo de aclarar que “todos los municipios deben pensar en planes de gestión de su patrimonio”.

Rodríguez dijo que la mala gestión de funcionarios públicos en el resguardo de espacios arqueológicos, éstos son pasibles a procesos penales que podrían concluir con la privación de libertad, o en caso de generar daño civil que afecte económicamente al Estado, se procedería al cobro de multas, suspensiones o destituciones.



PUNTOS DESTACADOS DE LA NORMA

La norma departamental llena un vacío legal

La Ley de Protección del Patrimonio Cultural del departamento de Cochabamba, aprobada el primero de octubre del año pasado, tiene como objetivo la “protección conservación, declaración, registro, investigación, promoción, difusión y la puesta en valor del patrimonio cultural de departamento”.

Está compuesta por 11 capítulos, 38 artículos y tres disposiciones finales, que llenan el vacío legal de 10 años. En sus disposiciones preliminares, expresa que es de aplicación en todo el territorio del departamento de Cochabamba.

Establece ocho definiciones, entre algunas de ellas: la declaratoria de patrimonio cultural, que reconoce bienes tangibles e intangibles para otorgar una mayor protección a los lugares arqueológicos; y las industrias culturales, que son aquellas que combinan la creación, producción y comercialización de contenidos creativos.

1 PATRIMONIO CULTURAL

El patrimonio cultural de Cochabamba está integrado por el patrimonio tangible e intangible. El primero se entiende como los bienes muebles e inmuebles de interés histórico, social, religioso, ambiental, documental; la segunda se refiere a manifestaciones y expresiones culturales inmateriales, relacionadas con concepciones, idiomas, gastronomía, música, rituales y medicina tradicional entre otros.

2 REGISTRO, INVENTARIO, CATÁLOGO

Capítulo quinto en el que estipula la creación del Sistema de Registro, Inventario y Catálogo (Siric) del patrimonio cultural del departamento por parte del Órgano Ejecutivo del Gobierno Departamental, que tiene como objetivo la centralización y sistematización de datos de los bienes culturales tangibles e intangibles, así como las colecciones privadas, para la protección y puesta en valor del patrimonio cultural.

3 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

En este punto se establece que la Gobernación podrá intervenir de manera directa o concurrente con entidades públicas o privadas para la protección y conservación del patrimonio cultural; además, prevé la adopción de “medidas necesarias” para el resguardo de estos bienes, ya que en caso de incumplimiento se ordenaría la aplicación de sanciones. Asimismo, resguarda la identidad del denunciante que dé cuenta de la falta de protección a todo el patrimonio arqueológico.

4 FORTALECIMIENTO INDUSTRIAS CULTURALES

La Gobernación, mediante la Dirección de Culturas, en coordinación y cooperación con los gobiernos autónomos municipales promoverá y fortalecerá las industrias culturales, entendidas como aquellos organismos que producen y comercializan elementos culturales tangibles e intangibles, siendo que cada entidad territorial registrará, protegerá y coadyuvará a las personas naturales y jurídicas que se dedican al desarrollo de la actividad cultural en el ámbito de las industrias culturales.

5 PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES

La Gobernación, municipios y comunidades indígenas originario campesinas, la población e instituciones públicas y privadas, están en la obligación de coordinar actividades y políticas para la protección y conservación del patrimonio cultural; además, deben asignar recursos económicos para la investigación, restauración y resguardo de estos lugares, así como registrar, inventariar y catalogar todo el patrimonio cultural que existe dentro su jurisdicción en función al Siric.

6 PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES

Toda la población del departamento tiene prohibido atentar contra el patrimonio cultural de Cochabamba, interferir en el trabajo de servidores públicos autorizados en inspecciones y registros a los lugares; comercializar o apropiarse de los bienes arqueológicos o históricos que son parte del patrimonio; así como la destrucción y daño a estos espacios, como la exportación de los bienes encontrados. Las personas que incumplan estos puntos serán sancionadas de acuerdo a normativa interna.

7 INFRACCIONES Y SANCIONES

Las faltas que se cometen contra los puntos establecidos anteriormente, así como la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías, son consideradas como infracciones y serán sancionadas, “sin perjuicio de las respectivas acciones penales y civiles cuando corresponda”. Un reglamento, que se encuentra en proceso de elaboración, será el que defina el procedimiento para la imposición de sanciones al daño ocasionado, tomando en cuenta el valor del bien cultural y el daño causado.

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