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lunes, 13 de enero de 2014

Cartas municipales orgánicas dejarán sin efecto la nueva ley

La aprobación y ejecución de las cartas orgánicas dejarán automáticamente sin efecto la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que contiene aspectos fundamentales de la separación del Ejecutivo Municipal y el Concejo administrativamente, además de proteger a los alcaldes de “golpes municipales”, promovidos y ejecutados por los concejales.

La ley se aplica a las entidades territoriales autónomas municipales que no cuenten con su Carta Orgánica Municipal vigente, o en aspectos que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.

La viceministra de Autonomías Departamentales y Municipales, Gisela López, explicó que la ley tiene carácter supletorio y no transitorio, lo que significa que dará la posibilidad de reglamentar la configuración de las municipalidades que no hayan podido aprobar sus cartas orgánicas basadas en la Constitución.

“Aquellos gobiernos autónomos municipales que no hayan elaborado sus cartas orgánicas se regirán por esta ley y, cuando elaboren su carta orgánica, la ley no tendrá ningún valor en sus municipios”, explicó la autoridad.

“La presente ley tiene por objeto regular la estructura organizativa y funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales, de manera supletoria”, señala la norma.

Es decir que, una vez que las cartas orgánicas entren en vigencia, reemplazarán a la norma.

La Ley Marco de Autonomías establece que cada Gobierno Autónomo Municipal puede elaborar una Carta Orgánica pero no está obligado a ello. Hay municipios que, por su extensión, por su bajo presupuesto o por una definición política, no han querido hacerlo y nadie puede obligarles.

Por su parte la ministra de Autonomías, Claudia Peña, explicó que, si bien la nueva Ley de Gobiernos Autónomos Municipales ejercerá un papel supletorio a la redacción de las cartas orgánicas, la norma también busca ser un referente para que los concejos legislen sus autonomías con mayor creatividad y en función de las necesidades que existan en la población.

“Deben tomar en cuenta los contenidos de la ley para animar a los concejos municipales a que sean más atrevidos en sus propuestas”, manifestó.

La autoridad reveló que su cartera identificó varias falencias en las cartas orgánicas de municipios, falencias que ya se encuentran en el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión.

“Algo que hemos estado viendo, si bien los procesos de cartas orgánicas están siendo participativos, es que los resultados no tienen mucha novedad porque muchas cartas orgánicas están siendo copiadas por consultores”, afirmó.

Las cartas orgánicas de los municipios deben establecer las bases de la organización autónoma edil, sobre la base de las competencias ya definidas en la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización. 
ELECCIONES Los documentos orgánicos son importantes para las elecciones regionales de 2015, cuando se elijan a los alcaldes y concejales, cuyo número variará de acuerdo con la cantidad de habitantes de cada uno de los municipios del país. La elección de subalcaldes no está contemplada en la nueva norma promulgada por el presidente Evo Morales.

Una de las principales preocupaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la demora en la elaboración de las cartas orgánicas municipales y estatutos autonómicos departamentales, para someterlos a referendo en 2014, y que puedan ejecutarse para las elecciones municipales y departamentales en abril de 2015, como establece la Constitución Política del Estado.

En Bolivia existen nueve autonomías departamentales y 339 municipios, aproximadamente, lo que significa que el Tribunal Constitucional deberá revisar más de 348 normas, para luego someterlas en referendos que serán administrados por el Órgano Electoral.

Ramiro Paredes, vocal del TSE, manifestó que una de las características del Estado Plurinacional es la autonomía y descentralización, lo cual quiere decir que la formación estatal boliviana tiene distintos niveles gubernativos como el nacional y los subnacionales, es decir, las autonomías departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas.

En el presente están en marcha algunas dinámicas de acceso a las distintas formas de autonomía. Paredes señaló que el TSE está participando en la construcción de las autonomías.
TSE preocupado por lentitud
Una de las principales preocupaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la demora en la elaboración de las cartas orgánicas municipales y estatutos autonómicos departamentales para someterlos a referendo en 2014, y que puedan ejecutarse para las elecciones municipales y departamentales de abril de 2015, como establece la Constitución Política del Estado.

Ramiro Paredes, vocal del TSE, manifestó que el papel del Órgano Electoral es importante en este proceso, pero admitió que hay retraso en la elaboración.

En Bolivia, existen nueve autonomías departamentales y 339 municipios, lo que significa que el Tribunal Constitucional deberá revisar más de 348 normas, para luego someterlas a referendos que serán administrados por el TSE.

El Órgano Electoral informó que, actualmente, existen varios procesos de elaboración de cartas orgánicas municipales y estatutos de autonomía departamental, autonomía indígena originario campesina y una de autonomía regional, que es la del Chaco en Tarija.
La normativa quiere evitar la ingobernabilidad en comunas con concejos políticamente divididos
Con el objetivo de preservar la gobernabilidad en los municipios y mejorar la gestión de la autoridad edil en favor de sus comunidades, se promulgó la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.

De esta manera, se busca acabar con los “golpes de Estado municipales” que gestan algunas organizaciones o partidos políticos que convencen a unos cuantos concejales para que, mediante mayoría en el Concejo, suspendan de sus actividades a la autoridad edil.

“Eso perjudica evidentemente la gobernabilidad, perjudica también la gestión, eso terminará con esta ley. Por eso quiero felicitar el trabajo conjunto, el aporte, la experiencia de todos”, sostuvo la ministra Claudia Peña.

El artículo 10 de la ley, referido a la renuncia de la alcaldesa o alcalde, concejalas o concejales, señala que toda renuncia “se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia”.

Además, señala que la nota de renuncia presentada por una tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto alguno.

Asimismo, la alcaldesa o alcalde, concejala o concejal, para desempeñar otras funciones prohibidas en relación a su cargo, deberá presentar su renuncia definitiva e irrevocable al cargo, sin que procedan licencias ni suplencias temporales.

En síntesis, la norma señala que las renuncias de los alcaldes deben efectuarse de modo personal ante las autoridades competentes, con lo que se busca evitar que se les obligue a firmar sus renuncias a través de métodos violentos.

Peña explicó que el objetivo de la norma es facilitar el ejercicio del poder municipal.

Solo en 2013 se presentaron más de 20 conflictos de gobernabilidad en diversos municipios del país.


Alcaldes y concejos tienen funciones separadas
Uno de los principales aspectos de la nueva ley es la separación de órganos. Las funciones del Concejo Municipal y del Ejecutivo que no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son delegables entre sí, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, refrendada en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.

La ministra de Autonomías, Claudia Peña, explicó que, actualmente, es por ejemplo el alcalde el que define la contratación de los asesores del Concejo Municipal, cuyos integrantes tienen la tarea de fiscalizar la gestión del Ejecutivo.

“En este sentido, esta ley tiene la tarea fundamental de adecuar la vida institucional, organizativa de los gobiernos municipales”, manifestó.

Por su parte, el asambleísta Lucio Huaycho, presidente de la Comisión de Organización Territorial de Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados, explicó que la Constitución Política del Estado y el Tribunal Constitucional son “claros” al señalar la necesidad de que cada órgano sea independiente y separado, y establecen la urgente separación administrativa.

Del mismo modo, el Tribunal Constitucional señala que, para los municipios con poca capacidad económica, este proceso de separación debe ser paulatino.

Es por eso que se ha establecido que los municipios que cuenten con más de 50 mil habitantes tienen la obligación de realizar esta separación de órganos, lo cual implica que el Concejo tendrá su propio presupuesto.

Huaycho dijo que los municipios que cuentan con menos de 50 mil habitantes deben analizar si económicamente les es viable la separación de órganos.

“La norma es específicamente para colaborar con la organización interna de los gobiernos municipales, buscando fortalecer la institucionalidad municipal, operativizando el mandato”, afirmó.

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