El Gobierno promulgó la ley que penaliza con condenas carcelarias de tres a ocho años el avasallamento y tráfico de tierras, además fijó un plazo de 15 días para los trámites de denuncia ante el Tribunal Agroambiental y el desalojo de forma voluntaria de predios tomados. La norma tiene como objetivo proteger y defender la propiedad privada y pública.
La ley Contra el Avasallamiento y el Tráfico de Tierras, vigente desde el 30 de diciembre de 2013, incorpora en el artículo 8 tres artículos en el Código Penal. Uno de ellos tipifica el tráfico de tierras, que es el hecho que por sí o por tercera arriende, negocie o realice compra-venta o permuta de tierras individuales o colectivas que no son de su propiedad y bienes públicas.
El tráfico de tierras será penalizado con sanción privativa de libertad de tres a ocho años, mientras que el avasallamiento, definido como la invasión u ocupación de hecho de tierras, será castigado con tres a ocho años de cárcel. Las condenas serán agravadas en un tercio si el involucrado es un servidor público, la reincidencia o si el hecho afecta áreas productivas urbanas y rurales, zonas de recarga hídrica, servidumbre ecológica, franjas de seguridad y otras con protección legal.
Según datos del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), más de 70 predios agroproductivos en Santa Cruz fueron avasallados por personas que además causaron daños materiales, reportó la agencia ABI en diciembre. Los empresarios plantearon ajustes a la norma contra avasallamientos antes de ser promulgada. El vicepresidente Álvaro García aseguró en diciembre que la iniciativa fue concertada y que será promulgada.
La norma fija un plazo de hasta 15 días para los trámites y resolución de las instancias del Tribunal Agroambiental para el desalojo voluntario de predios tomados. El artículo 5 fija admisión en el día de la demanda, 24 horas para establecer fecha y hora de la audiencia, 24 horas para verificación de denuncia, la autoridad competente tendrá 3 días para dictar sentencia y en 96 horas deberá ejecutarse el desalojo voluntario.
“Los desalojos dispuestos en sentencia que no sean cumplidos voluntariamente dentro de los plazos establecidos, serán ejecutados por la Policía Boliviana en el plazo de diez (10) días calendario siguientes, bajo responsabilidad, salvo necesidad de acciones y evaluaciones indispensables y propias en cada caso”, refiere el artículo 7.
La disposición adicional segunda señala que los “predios de extranjeros que no tuvieran antecedente agrario, no serán objeto de reconocimiento de derecho de propiedad agraria”.
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