La Cámara de Diputados aprobó en su estación en grande el proyecto de Ley 321/2013-2104, Código Niña, Niño y Adolescente, que establece en una de sus disposiciones que los medios de comunicación están obligados a dar espacios gratuitos para difundir los preceptos de la norma relacionada con los derechos de la niñez y la adolescencia sumándose a otras leyes que ya copan los espacios mediáticos.
En la sección de Disposiciones Adicionales, Segunda cita que: “Los medios de Comunicación están obligados a contribuir a la formación de la niña, niño o adolescente, brindando información de interés social y cultural, dando cobertura a las necesidades informativas y educativas de esta población, promoviendo la difusión de los derechos, deberes y garantías establecidos en el presente Código, a través de espacios publicitarios gratuitos, de forma obligatoria. Asimismo deberán emitir y publicar programas y secciones culturales, artístico, informativos y educativos plurilingües así como el lenguaje alternativo, dirigidos a la niña, niño o adolescente, de acuerdo a reglamentación”.
Ante esta disposición, el director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Juan León Cornejo, sostuvo que los medios de comunicación tienen la función de informar a la población, que tienen obligaciones y derechos, pero con esta disposición se está atropellando y violando los derechos constitucionales que por Ley les corresponden a los medios informativos.
Según expresó, las normas deberían respetar los derechos de los medios de comunicación que tienen potestad sobre sus propios espacios y no se puede atropellar con imposiciones más allá de causas nobles como la expuesta en la Ley.
Acotó que el Estado no debe obligar a los medios de información a poner en sus espacios contenidos brindando información social, por cuanto estos tienen un costo económico para la empresa y obligarlos es atropellar sus derechos.
“No quiere decir que esté en desacuerdo, está bien que los medios apoyen causas nobles, pero no pueden hacerlo de manera exigida porque ya de hecho tenemos algunas cargas que son numerosas”, recalcó la autoridad de la ANP recordando que los medios televisivos, radiofónicos e impresos, así como portales virtuales deben emitir contenidos antirracismo, de prevención de la trata y tráfico de personas, entre otros, citando a las instituciones públicas que ejecutan y regulan esas normativas.
Sugirió a los representantes de los medios de comunicación presentar una acción de inconstitucionalidad ante todas estas imposiciones. La Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 46, Numeral 2 inciso III menciona: “Nadie debe ser obligado a prestar un servicio sin consentimiento, ni justa retribución”.
El Código de Niña, Niño Adolescente está compuesto de 380 artículos y con sus disposiciones transitorias, adicionales y finales, entrará a la Cámara de Senadores posiblemente en los siguientes días, en otra jornada de trabajo en fin de semana.
La Ley 045 de lucha contra el racismo y toda forma de discriminación establece que los canales de televisión deben dar al menos 20 minutos libres al mes, en horarios preferenciales; para radios son mínimo 40 minutos al mes, también en horarios preferenciales. En diarios y semanarios una página al mes y en revistas media página al mes. En periódicos digitales e Internet un espacio al mes.
Otra norma, la Ley contra la Trata y Tráfico de Personas, también reglamentada mediante dercreto, impone a los medios impresos difundir publicidad con contenido educativo contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, destinando toda la mitad de la contratapa cuerpo A, una vez a la semana”.
Los canales de televisión deben difundir obligadamente 10 minutos al mes “en el horario de 7.30 a 9.30 y 10 minutos al mes en el horario de 20.00 a 22.00” y las radios 20 minutos al mes “en el horario de 7.30 a 9.30” y otros “20 minutos al mes en el horario de 20.00 a 22.00”.
“Los medios digitales difundirán los mensajes de prevención contra la trata y tráfico de personas de manera permanente y exclusiva”, agrega el referido decreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario