En la medida que demora la aprobación de la nueva ley minera, aumentan las apreciaciones que surgen en círculos muy próximos a esa importante actividad productiva y que muestran ciertas preocupaciones propias del interés que cada sector tiene en la expectativa de contar con un instrumento válido que active el uso de nuestros recursos mineralógicos.
Por supuesto que las consideraciones en torno al contenido de la ley minera son contradictorias y tienen un matiz particular dependiendo dónde y en qué conglomerado sectorial se analizan sus ventajas o sus limitaciones, las que sólo son conocidas por trascendidos y algunos adelantos nada oficiales, pero que podrían ser parte de cambios sustanciales en el régimen impositivo o en el uso de las áreas de producción.
Se dice también que la nueva ley profundizará el saqueo de los minerales a favor de las cooperativas mineras y las empresas transnacionales porque el proyecto que está en consideración se basa en un modelo neoliberal, según las conclusiones del Segundo Encuentro de Líderes Ambientales, además de algunos representantes de organizaciones sociales y pueblos indígenas que se sienten afectados por la contaminación minera.
El encuentro medioambientalista reunió a delegados de organismos del ramo de La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Oruro, que analizaron una agenda en la que principalmente se criticó la posición del Estado que permite el saqueo de minerales y lo peor es que admite la contaminación ambiental sin exigir garantías y respeto a los derechos de los pueblos originarios.
Por otra parte y en una conferencia de prensa el diputado nacional Franz Choque Ulloa cuestionó el proyecto de la ley minera, especialmente su Art. 22 que menciona la creación de empresas públicas minero – estratégicas para monopolizar la actividad minera centralizándola a nivel nacional y excluyendo a los departamentos, las provincias y los municipios mineros.
A propósito el referido Art 22 de la Ley Minera señala: "Por ser los recursos minerales de carácter estratégico y la creación de empresas públicas minero estratégicas competencia privativa y exclusiva del nivel central del Estado, los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, no podrán constituir unidades o empresas mineras departamentales, regionales y/o municipales ni participar de la cadena productiva minera directa o indirectamente". Según las apreciaciones legislativas se estarían vulnerando derechos departamentales que se supone contradicen los propósitos del derecho a utilizar libremente los recursos naturales de cada región, en armonía con su estatuto autonómico.
Las observaciones que se hacen actualmente al proyecto de la ley minera tienen una incidencia sumamente preocupante y en su caso merecen algunas aclaraciones de representantes de los organismos que han estado involucrados en la elaboración de las normas y que por lo visto no han denunciado algunos aspectos que realmente pueden afectar los derechos departamentales sobre el uso de sus recursos naturales que decididamente son la base para alcanzar el objetivo de la descentralización administrativa
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