El proyecto de Ley del Notariado Plurinacional a tratarse en los siguientes días en la Cámara de Diputados asigna nuevas funciones a los notarios de fe pública, como la atribución de impartir justicia en procesos no contenciosos y de procedimiento voluntario.
Con relación a este tema, el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, confirmó que el proyecto de Ley del Notariado Plurinacional será analizado la próxima semana por dos comisiones, la de Constitución y de Justicia.
“Esta norma contempla temas estrictamente jurisdiccionales, razón por la que será analizada con mucho cuidado la siguiente semana en una comisión integrada, es decir en la Comisión de Constitución y de Justicia", dijo.
Explicó que la norma reasignará una nueva función a los notarios, adhiriéndose otras tareas más como los “tramites menores que actualmente se llevan en los juzgados que abarrotan la carga procesal”, dijo.
Por su parte la ministra de Justicia, Cecilia Ayllón, dio a conocer que esta nueva función que se otorgará a los notarios de fe pública posibilitará alivianar la carga procesal en los juzgados instructores hasta en el 75 por ciento.
“Este objetivo será alcanzado, porque la descongestión del trabajo procesal que no es contenciosa y que actualmente es atendida por los juzgados, será derivada a los notarios de fe pública. Esto tomando en cuenta que no son trámites judiciales", afirmó.
Explicó que la propuesta que será revisada en la Asamblea Legislativa, fue consensuada con los notarios de fe pública a nivel nacional y con los representantes de las organizaciones sociales que vieron por conveniente las facilidades que tendrán al acudir a un notario, cuando requieran de un servicio público.
El proyecto de ley establece que la vía voluntaria notarial es el trámite ante el notario de fe pública por el que se crea notifica o extingue las relaciones jurídicas y procede cuando exista acuerdo entre las parte y este sea libre y voluntario, siempre y cuando no se involucre el derecho de terceras personas.
Establece que los notarios puedan impartir justicia en materia civil y sucesoria en casos como: Adquisición, retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles; deslinde y amojonamiento en predios urbanos; divisiones o participaciones inmobiliarias; aclaración de límites y medianerías; proceso sucesorios sin testamento; división y participación de herencia; apertura de testamentos cerrados y protocolización de memorias testamentarias.
También asumen estas atribuciones en materia familiar, en casos como: Divorcio, disolución de las uniones libres o de hecho, asistencia familiar y permisos de viaje al exterior de menores solicitados por sus padres.
El objetivo de esta determinación es que los notarios puedan resolver este tipo de procesos en el "menor tiempo posible", sin que ello implique intervención de abogados, ni gastos por parte de la ciudadanía, resaltó la ministra, a través de un comunicado de prensa de esa cartera de Estado.
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