Circula y se comenta en la prensa y en Internet, un "borrador" de la tan esperada Ley de Minería, cuya versión final regirá las actividades de uno de los sectores estratégicos de la economía nacional. Es un documento extenso que más parece un reglamento (más de cien planas y más de 160 artículos) y cuya lectura deja un sabor agridulce por su complejidad y redundancia de conceptos básicos como industrialización, fiscalización, consulta previa, derechos laborales, etc. Sin ánimo de polemizar un documento extra-oficial y que seguramente no será la versión definitiva, me atrevo a comentar su enfoque estructural, que supuestamente debe reemplazar al del Código de Minería aún vigente (Ley 1777), neo-liberal, que privilegiaba la inversión privada con un régimen impositivo permisivo que promocionaba el juego bursátil para financiar la generación de nuevos proyectos mineros de clase mundial, que relegó el papel del Estado a un administrador de contratos de exploración y de explotación de minas a través de contratos de riesgo compartido y cuyo fin mayor durante su vigencia fue generar inversión de riesgo en un portafolio de proyectos mineros de clase mundial (Kory Kollo, San Cristóbal y San Bartolomé son un ejemplo), que pese a todo, logró en su tiempo colocar al país en el mapa de los potenciales productores de minerales y metales.
Ahora bien, el "borrador" de marras, sostiene la preeminencia del Estado en la cadena productiva minera, privilegia la inversión estatal y bloquea la iniciativa privada, alarga la cadena productiva hasta la industrialización de los metales y vuelve a reactivar –empresas estatales de por medio- viejos proyectos como Mutún, Corocoro, Karachipampa, etc.
Se crea el Servicio Geológico Minero Metalúrgico Sergeomin (Art. 53) en reemplazo del actual Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas, Sergeotecmin y se separa el Tecmin en una unidad independiente encargada del control técnico de áreas de contrato. Delega al Sergeomin, la exploración de la reserva fiscal, el levantamiento de la carta geológica, la exploración de áreas de uso exclusivo de Corporación Minera de Bolivia, Comibol, (33.564 cuadrículas en 26 áreas, D.S. 1369) y de áreas de contratos con cooperativas mineras, la investigación metalúrgica y un largo etc..
Entre los cambios administrativos, crea la autarquía: Autoridad Administrativa Jurisdiccional Minera, AAJM (Art. 31) que representará al Estado en la firma y control de contratos mineros (era atribución de Comibol), los mismos que reemplazan el viejo sistema de concesiones mineras. Estos contratos no podrán ser inscritos en bancos y/o bolsas de valores como fuente de financiamiento (Art. 75), solo el Estado podría hacer estas anotaciones. La otrora poderosa Comibol se descentraliza (Art. 39) en Empresas Estatales del Sector Minero creadas ó por crearse (Empresa Siderúrgica del Mutún, Empresa Minera Huanuni, Empresa Minera Corocoro, etc.).
Esta estructura básica huele a pesada burocracia, con cambios semánticos (Ej. AAJM similar a ex Superintendencia de Minas); se aumentan instituciones, se ahuyenta la inversión privada, crece la burocracia y el pretendido empoderamiento del Estado dependerá de cómo funcione esa burocracia. ¿Será el camino a seguir?
No hallo un eje conductor de lo que se quiere hacer pero, estamos hablando de un "borrador" de ley y siempre se tiene la esperanza de que las cosas mejoren. Hasta la próxima, seguiré comentando sobre el tema.
*Ing. Geólogo
Ex ministro minería
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