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viernes, 26 de abril de 2013

Tribunal declara nulos siete artículos de proyecto de ley

Pese a ello, la justicia considera que la propiedad malhabida no puede ser protegida.

El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Ruddy Flores, informó ayer que la Sala Plena declaró inconstitucional siete artículos del proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado para sancionar las actividades relacionadas con el narcotráfico, la legitimación de ganancias ilícitas y la corrupción.

EL PROBLEMA DEL CONTRABANDO. “El TCP ha identificado que el proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado, como un instituto jurídico, es constitucional, es aplicable respecto de los delitos de narcotráfico, de corrupción y de legitimación de ganancias ilícitas”.
No obstante, “el TCP ha exceptuado al contrabando, señalando que contrabando no entra en los cánones de constitucionalidad, debido a que existen procedimientos específicos y el Estado tiene responsabilidad respecto del control del contrabando”.
Flores explicó que de los 15 artículos de ese proyecto, el TCP declaró inconstitucionalidad en los artículos 3, 5, 6 (parágrafos I y II), 7 (parágrafos III y IV), 8, 10 y 11, y las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta, y las disposiciones finales primera, segunda y tercera.
Asimismo, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la declaración, resolvió declarar constitucionalidad en los artículos 1, 2, 3; el parágrafo II de los artículos 6, 7; el parágrafo I y II de los artículos 8, 9, 12, 14, 15 de la disposición transitoria primera, de la disposición derogatoria y abrogatoria única, excepto el término contrabando.
EL FUNDAMENTo CONSTITUCIONAL. Flores precisó que la extinción de dominio halla sustento constitucional en el derecho a la propiedad privada, a partir de que ésta debe cumplir una función social, y para gozar de protección, el uso que se haga de ella no debe ser perjudicial al interés colectivo, por lo que deberá ser generada por una actividad lícita o legítima.
“La propiedad adquirida por medios ilícitos o ilegítima no puede merecer protección constitucional, por lo que, al no configurar un derecho digno de protección, el Estado puede declarar legítimamente su extinción de dominio, dando prevalencia así al interés general sobre el particular”.
La Presidencia del Estado recibió ayer la notificación con este fallo, mientras varios sectores, como los transportistas, expresaban su satisfacción por el veredicto inapelable de la justicia.

El magistrado Ruddy Flores dijo que la naturaleza jurídica de la acción de extinción de bienes no puede ser de “naturaleza administrativa. Todo cuestionamiento, controversia, restricción, privación de derechos o afectación de intereses legítimos de las personas debe ser conocido y resuelto por una autoridad judicial, en el marco de todas las garantías inherentes al debido proceso”.


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