El organismo internacional cuyo equipo eléctrico fue declarado en abandono y luego adjudicado al Ministerio de la Presidencia exige, para recuperar ese aparato, que la Aduana de La Paz promueva una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Financial 317 o presupuestaria 2013.
La entidad multilateral de crédito importó el 21 de septiembre de 2012 un transformador trifásico (estabilizador de energía) desde Santa Catarina, Brasil, que llegó al puerto de Arica el 29 de noviembre; luego, ingresó a la Aduana Interior La Paz el 2 de diciembre y el 6 de aquel mes a Depósitos Aduaneros Bolivia.
Sin embargo, la entidad recaudadora, en aplicación de la Ley 317 y mediante Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/252/2013, declaró en abandono el transformador, pese a que éste llegó al país antes de que rigiera la Ley 317 (publicada en la Gaceta Jurídica el 12 de diciembre del año pasado).
Después del traspaso del trifásico de su propiedad, la entidad afectada pidió la nulidad de la declaratoria de abandono y también la adjudicación al Ministerio de la Presidencia, porque no se cumplieron procedimientos y la Aduana -en su opinión- vulneró inmunidades diplomáticas, además del derecho a la propiedad y a la seguridad jurídica.
Además, el organismo internacional pidió a la Administración de la Aduana Interior La Paz que promueva una acción concreta de inconstitucionalidad contra las disposiciones adicionales, modificatorias de la Ley de Aduanas, de la norma presupuestaria ante el Tribunal Constitucional. Se vulneraron los derechos a la propiedad privada, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, afirma la organización multilateral en una nota enviada a la Aduana.
La Ley 317 introduce modificaciones a la Ley de Aduanas al dejar sin efecto el remate de mercaderías en abandono y su adjudicación gratuita a los ministerios de la Presidencia y Salud. Antes de esa reforma se subastaba la mercadería y con lo obtenido la Aduana recuperaba impuestos y si restaba un saldo, lo transfería al propietario.
Como justificación, el organismo internacional considera que la norma es inconstitucional porque la Ley Financial dura un año y no puede modificar la norma aduanera, que sólo puede ser abrogada o derogada.
También argumenta que se vulneran los artículos 56 y 57 de la Constitución Política del Estado, que garantizan la propiedad privada y una indemnización justa en caso de expropiación por utilidad pública. También se menciona el artículo 123, que señala que la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo. El Gobierno afirma que la Ley Financial 2013 se aplica desde que fuera publicada el 12 de diciembre de 2012.
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