El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucionales aquellos artículos que contemplan la intervención de entes administrativos gubernamentales en la ejecución de la ley de Dominio de Bienes, estableciendo que sólo podrán ejercer el debido proceso, instancias judiciales.
También, se aparta del proyecto el tema del contrabando, por considerarlo un tema social que requiere de otras formas reguladoras.
El presidente del TCP, Ruddy Flores, sostuvo que tras la revisión de cada uno de los artículos del proyecto de Ley, se estableció que de los 15 artículos que contiene siete han sido declarados inconstitucionales, “toda la parte procesal que hace referencia al procedimiento administrativo está declarada inconstitucional”.
“Se ha comparado el proyecto con la Constitución Política del Estado (CPE) que no excluye la posibilidad de instaurar el recurso de la Extinción y Dominio de bienes a favor del Estado, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha definido que las acciones de extinción y dominio no pueden ser activadas en materia administrativa; para garantizar el debido proceso debe actuarse a través de una instancia judicial por consecuente hemos declarado que todo procedimiento que corresponde a tuición administrativa es inconstitucional”, puntualizó.
En ese marco, se excluyó a la Procuraduría General del Estado de la aplicación de la normativa de promulgarse tras la regularización de las observaciones realizadas por el TCP en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
El TCP establece como constitucional la aplicación de la Ley en casos de bienes de procedencia ilícita por actividades de narcotráfico, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular, exceptuando el caso del contrabando.
Cabe mencionar que el artículo primero del proyecto de ley dice de manera textual, “La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento de extinción de dominio a favor del Estado, sobre bienes de procedencia ilícita por actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular”.
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