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sábado, 16 de febrero de 2013

MAS envía al TCP ley que avala reelección

El Senado aprobó ayer consultar al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) si es posible una segunda reelección consecutiva del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera en los comicios generales previstos para diciembre de 2014.

Legisladores y líderes de la oposición descalificaron esa iniciativa, aprobada por la mayoría oficialista, porque consideran que la Constitución Política del Estado (CPE) es clara al respecto, inhabilita a Morales a una nueva elección, y lo que se busca a través del proyecto de ley de Aplicación de Normativa, enviado al TCP, es su aval para un tercer mandato. Morales, el pasado 2 de diciembre en un acto público, reiteró que está habilitado a la reelección de acuerdo a la CPE aprobada en 2009.

El presidente Morales fue electo para un quinquenio por primera vez en diciembre de 2005 y reelecto en el mismo mes de 2009 en unos comicios regidos por la nueva Constitución.

El senador René Martínez, del Movimiento Al Socialismo (MAS) –autor del proyecto de ley– explicó ayer que el Tribunal Constitucional debe aclarar de forma definitiva si Morales puede aspirar a otro mandato frente a la opinión contraria de los partidos de opositores.

La Constitución promulgada por Morales en 2009 permite sólo dos mandatos consecutivos, pero sus partidarios argumentan que la primera elección no cuenta porque no estaba vigente la nueva Carta Magna que refunda Bolivia como Estado Plurinacional.

Martínez dijo que la oposición “desesperadamente intenta vetar la participación del presidente y el vicepresidente”, pero en el oficialismo hay una plena convicción de que no existe ningún obstáculo constitucional para que busquen otro mandato.

La primera disposición transitoria de la CPE promulgada en 2009 señala textualmente que “los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”. La presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, argumentó que el presidente Evo Morales está habilitado constitucionalmente para presentarse a la reelección en 2014 y que la consulta al Tribunal se hace en “resguardo absoluto de la democracia”.

Agregó que “no se está planteando prórroga del mandato ni nada por el estilo. Lo que se está planteando es ir a elecciones y que el pueblo tenga certeza que la reelección del Presidente y Vicepresidente es absolutamente constitucional”.

“Leído el texto de la disposición transitoria no hay interpretación alguna posible. Evo está en su segundo mandato de acuerdo a esa disposición” y “por tanto no puede optar a un nuevo mandato”, escribió el expresidente Carlos Mesa (2003-2005) en su cuenta de Twitter.

En la misma red social, el empresario y jefe de Unidad Nacional, Samuel Doria Medina calificó como un “mamarracho” el proyecto de ley para hacer la consulta al Constitucional.

“Está clara la estrategia gubernamental: habilitar a Evo por vía del Tribunal Constitucional, eludiendo reforma constitucional y el referéndum”, sostuvo Doria Medina.

El diputado Fabián Yaksic, del Movimiento Sin Miedo (MSM), dijo que en 2009 Morales se comprometió a no buscar otro período porque la Constitución sólo permite dos seguidos, con lo cual facilitó un acuerdo con la oposición para la aprobación del nuevo texto constitucional.

Dijo que la única opción legal es que el MAS proponga una reforma constitucional que debe ser avalada por un referendo, porque para la oposición “está clarísimo” que no se permite una segunda reelección.

En las últimos meses el Tribunal Constitucional dictó cuatro fallos contrarias a normas promovidas por el Gobierno.

Proyecto no tiene “asidero”

Para el abogado constitucionalista y exmagistrado del Tribunal Constitucional, José Antonio Rivera, el proyecto de ley remitido por el Senado al Tribunal Constitucional “no tiene asidero ni sustento constitucional, ya que la Asamblea Legislativa, bajo un rótulo de ‘aplicación normativa’ y supuesto desarrollo constitucional, está emitiendo una ley interpretativa de la Constitución, con lo que está asurpando las funciones del Poder Constituyente (Asamblea Constituyente)”.

Anotó que el transfondo del asunto es esencialmente político, ya que a título de “desarrollar” las disposiciones constitucionales, se busca posicionar en el debate jurídico constitucional el tema de la reelección y, en definitiva, buscar una vía para que el Tribunal Constitucional interprete la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Política del Estado (CPE) y se pronuncie en sentido de que es constitucional la reelección.

Para eso, dijo que el Tribunal tiene dos vías: una, es declarando constituiconal el proyecto de ley que el Senado pretende consultar, y la segunda, es que declare inconstitucional el proyecto de ley (como que así debe ser), pero al exponer los fundamentos jurídicos interprete la Disposición Transitoria Primera de la CPE y señale que es constitucional la reelección de Morales.

El jurista manifestó que es importante diferenciar entre interpretar la Constitución y desarrollar las normas constitucionales. En el caso del proyecto de ley, su contenido no está desarrollando disposiciones constitucionales, sino que otorga significados normativos a disposiciones que en su texto literal presentan aparentes contradicciones, que no es el caso del Art. 158 y la Disposición Transitoria Primera, pues el primero establece una regla general, y la segunda una excepción a la regla por la transición, dijo.



La constitución y la reeleción

• El artículo 168 de la Constitución Política del Estado, aprobada en 2009, establece que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

• La Disposición Transitoria Primera de la Constitución en el parágrafo II señala “los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.

• Amparado en ese texto, el parágrafo primero del artículo 4 del proyecto de Ley de Aplicación Normativa que el Senado aprobó enviar en consulta al Tribunal Constitucional, señala que “el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua”.

• Agrega que “La prescripción contenida en la Disposición Transitoria Primera, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento”.

• En la exposición de motivos, se argumenta que la nueva Constitución entró en vigencia el 22 de enero del año 2010 y que “a partir de esta fecha comienza la nueva institucionalidad en el país y es a partir de esa fecha que el periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente es de cinco años y ambas autoridades pueden ser reelectas por un periodo más, de manera continua. Una concepción diferente implicaría la violación del texto de la Constitución”.

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