DECRETO SUPREMO N° 4960
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el inciso b) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4011, de 14 de agosto de 2019, autoriza el financiamiento para la ejecución del tramo carretero "Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado".
Que con el objetivo de impulsar la actividad productiva de la Región Autónoma del Gran Chaco, a través de la vinculación caminera y promover el comercio exterior con la República del Paraguay e implementar un corredor de exportación e importación, entre otros aspectos, es necesario modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4011, a fin de dar continuidad a la ejecución del tramo carretero "Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de impulsar la actividad productiva de la Región Autónoma del Gran Chaco a través de la vinculación caminera, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4011, de 14 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4011, de 14 de agosto de 2019, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 3.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS). Para la ejecución del tramo carretero "Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado", se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignar a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC un monto de hasta Bs119.201.625,93.- (CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO 93/100 BOLIVIANOS)."
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz MINISTRA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
No hay comentarios:
Publicar un comentario