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viernes, 27 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 4011 - Incorporar al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el tramo carretero “Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado”

DECRETO SUPREMO N° 4011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, establece que el Plan de Desarrollo Económico Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, dispone que la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el inciso v) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, señala que la ABC tiene entre sus atribuciones y funciones ejecutar obras en los caminos municipales de acceso a la Red Vial Fundamental que se declaren de prioridad nacional y/o de emergencia, a objeto de elevar el nivel de servicio de esas vías, como parte del desarrollo integral del país.
Que se ha identificado la necesidad de ejecutar el tramo carretero “Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado”, toda vez que el mismo permitirá mejorar las condiciones de seguridad vial, promover el comercio exterior mediante la vinculación carretera con la República del Paraguay, impulsar la actividad productiva, desarrollar el Departamento de Tarija e implementar un corredor de exportación e importación entre Bolivia, Argentina, Chile, Perú, Paraguay y Brasil entre otras, por lo que resulta necesaria su incorporación al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien y la correspondiente asignación de recursos.
  EN CONSEJOS DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
  1. Incorporar al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el tramo carretero “Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado”;
  2. Autorizar el financiamiento para la ejecución del tramo carretero “Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado”.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora en el Cuadro 4 del numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, lo siguiente “VILLA MONTES - LA VERTIENTE - PALO MARCADO (45 KM)”.
ARTÍCULO 3.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS). Para la ejecución del tramo carretero “Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado”:
  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignar a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC un monto de hasta Bs83.441.138,15.- (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO 15/100 BOLIVIANOS);
  2. La ABC deberá gestionar ante el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes, el aporte local por Bs35.760.487,78.- (TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE 78/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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