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jueves, 29 de junio de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4968 - Autorizar la donación de alimentos a la República de Cuba

 DECRETO SUPREMO N° 4968

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.

Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, establece que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.

Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que la diplomacia de los pueblos por la vida, consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.

Que la hermana República de Cuba continúa siendo afectada por el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América, lo que atenta contra la vida del pueblo cubano y que dificulta el acceso a alimentos y medicamentos, afectando de esta forma los derechos a la vida, a la salud y a la alimentación de nuestras hermanas y hermanos cubanos.

Que la hermana República de Cuba se encuentra sufriendo las consecuencias de lluvias torrenciales que provocaron inundaciones, que alcanzaron niveles que no se habían visto en los últimos treinta (30) años, que incluso provocaron pérdidas humanas; viéndose afectados muchos lugares que inicialmente se encontraban en sequía extrema y ahora están inundados; puentes, carreteras y sistemas de alcantarillado resultaron dañados, al igual que centenares de viviendas y miles de hectáreas de cultivo. Por tanto, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rigen las relaciones entre países, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo para la ayuda humanitaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

En el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países; y con el propósito de brindar asistencia social solidaria, ante la situación de vulnerabilidad y emergencia que atraviesa la hermana República de Cuba, afectada por el bloqueo económico, comercial y financiero, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la donación de alimentos.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

En el marco de la solidaridad con el pueblo cubano, se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS, la donación de treinta (30) toneladas de alimentos y seiscientos (600) litros de aceite.

ARTÍCULO 3.- (LOGÍSTICA Y TRANSPORTE).

I. Los costos de logística y transporte hasta la República de Cuba serán asumidos por el Ministerio de Defensa al interior de su presupuesto institucional, por lo que no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.

II. Los costos de logística y transporte de las donaciones a favor de la República de Cuba realizadas por el sector privado equivalentes a treinta y cinco (35) toneladas serán asumidos por el Ministerio de Defensa al interior de su presupuesto institucional, por lo que no implicará recursos adicionales al TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Néstor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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