DECRETO SUPREMO N° 4961
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado.
Que el Artículo 72 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona con discapacidad, de su familia y/o tutores.
Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley N° 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, crea un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.
Que el Parágrafo VI del Artículo 3 de la Ley N° 977 señala que las y los beneficiarios del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD del Ministerio de Salud actual Ministerio de Salud y Deportes y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.
Que el Decreto Supremo N° 4420, de 16 de diciembre de 2020, amplia la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2021 para las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Que el Decreto Supremo N° 4645, de 29 de diciembre de 2021, amplía la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2022 para las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Que el Decreto Supremo N° 4846, de 28 de diciembre de 2022, amplía de manera excepcional y por única vez la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 30 de junio de 2023, de aquellos que se encuentren vencidos desde el 1 de octubre de 2019, para el ejercicio de los derechos y obligaciones de las Personas con Discapacidad moderada y grave registradas en el Sistema de Información del SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes; y la vigencia del Carnet de Discapacidad para las Personas con Discapacidad muy grave será indefinida.
Que el nivel central del Estado velando por el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones de las Personas con Discapacidad que no lograron concluir su trámite de renovación de carnet hasta el 30 de junio de 2023, amplía la vigencia del Carnet de Discapacidad vencido, en beneficio de esta población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4846, de 28 de diciembre de 2022, para el ejercicio de los derechos y obligaciones de las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada y grave, registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 4846, de 28 de diciembre de 2022, con el siguiente texto:
"I. Se amplía de manera excepcional y por única vez la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2024, de aquellos que se encuentren vencidos, para el ejercicio de los derechos y obligaciones de las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada y grave, registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes."
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz MINISTRA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
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