DECRETO SUPREMO N° 4887
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo VII del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.
Que el Parágrafo V del Artículo 59 del Texto Constitucional, dispone
que el Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y
activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo
productivo, político, social,
económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.
Que el Artículo 2 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes ratificada por Ley N° 3845, de 2 de mayo de 2008, establece que los Estados Parte en la citada Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.
Que el Artículo 3 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, señala que los Estados Parte en la presente convención, se comprometen a formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.
Que el numeral 6 del Artículo 6 de la Ley N° 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, establece como principio a la Igualdad de Oportunidades, entendida como el acceso al ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, colectivos y culturales para las jóvenes y los jóvenes, en igualdad de oportunidades sin discriminación ni exclusión alguna.
Que el numeral 1 del Artículo 7 de la Ley N° 342, define a la
juventud, como la etapa del ciclo vital del ser humano que transcurre
entre la etapa final de la adolescencia y la condición adulta,
comprendida entre los dieciséis a veintiocho años de edad. Esta
definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes
para las jóvenes y los jóvenes adolescentes,
en los que se establezcan garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 342, señala que las jóvenes y los jóvenes tienen derechos sociales, económicos y culturales.
Que debido al crecimiento de la población joven y su rol protagónico dentro la sociedad, surge la necesidad de declarar el "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO", con la finalidad de fortalecer y promover políticas públicas para este sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de fortalecer el rol protagónico de las y los jóvenes bolivianos en la construcción del Estado Plurinacional de Bolivia el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO" y establecer acciones que contribuyan a una participación activa.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA).
Se declara el "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO".
ARTÍCULO 3.- (ACCIONES).
I. El Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, en el marco de sus competencias:
a) Generará espacios de reflexión, socialización y acción sobre los
derechos de las y los jóvenes y su importancia en la construcción del
Estado Plurinacional;
b) Socializará las condiciones de acceso al crédito en el sistema financiero para las y los jóvenes;
c) Desarrollará acciones orientadas a la protección, promoción y
activa participación de las y los jóvenes, en los ámbitos cultural,
social y económico del país;
d) Promoverá políticas y programas de empleo para las y los jóvenes,
y/o voluntariado y promoción y ejercicio de derechos socio-laborales de
la juventud;
e) Diseñará programas y/o proyectos sobre ciencia, tecnología, investigación e innovación, con énfasis en las y los jóvenes;
f) Desarrollará políticas y programas de salud preventiva integral en
áreas de nutrición y alimentación saludable, salud mental y acciones de
fortalecimiento institucional para las y los jóvenes;
g) Promoverá e impulsará el ejercicio de derechos sexuales y
reproductivos de las y los jóvenes, y gestión en salud plurinacional
para la juventud;
h) Generará acciones para priorizar el desarrollo integral de las y
los jóvenes a fin de promover el ejercicio pleno de sus derechos;
i) Promocionará otras acciones que permitan la participación activa de la juventud en el Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Las entidades e instituciones bajo dependencia,
tuición, empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel
central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y
subsidiarias, deberán realizar acciones orientadas al cumplimiento de
los incisos a), b), c), e), h) e i) del Parágrafo precedente.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES A FAVOR DE LA JUVENTUD).
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través de la Dirección Plurinacional de la Juventud:
a) Realizará el seguimiento, monitoreo y evaluación al cumplimiento del presente Decreto Supremo;
b) Informará cuatrimestralmente al Consejo de Ministros los avances al cumplimiento del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5. (USO Y PROMOCIÓN DE LA FRASE "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO").
I. Durante la gestión 2023, el Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia, tuición, empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias, utilizarán en el papel membretado la frase "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO".
II. El Órgano Ejecutivo promoverá el uso de la frase "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO" en el desarrollo de acciones establecidas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
III. Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos
Municipales, Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos,
organizaciones e instituciones podrán establecer el uso de la frase
"2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO".
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
La frase "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO", será incorporada en la papelería membretada en el espacio definido y las características establecidas en el numeral 6.2 del Manual de Identidad Imagen Gobierno, aprobado por Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Las Ministras y los Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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