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jueves, 16 de marzo de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4885 - Aprobar la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea BOA

 DECRETO SUPREMO N° 4885

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, señala que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada "Boliviana de Aviación - BoA", como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Estatuto de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, aprobado por Decreto Supremo N° 29482, de 19 de marzo de 2008, señala que el personal dependiente de "BoA" tendrá su régimen laboral enmarcado en la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias aplicables.

Que el Decreto Supremo N° 4018, de 21 de agosto de 2019, tiene por objeto aprobar el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4777, de 17 de agosto de 2022, aprueba la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea.

Que el Parágrafo IV del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4848, de 28 de diciembre de 2022, establece que el Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una Empresa Pública Nacional Estratégica - EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

Que la escala salarial del Personal Especializado debe ser modificada a fin de incluir nuevos ítems que permitan incrementar las operaciones y la renovación de la flota de aeronaves de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, aspecto que no tiene incidencia en las remuneraciones del Personal señalado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de incrementar las operaciones y la renovación de la flota de aeronaves de la Empresa Pública Nacional Estratégica "Boliviana de Aviación - BoA", el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea.

ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA - BoA).

I. Se aprueba la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de acuerdo a lo siguiente: 

(ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA

II. Para los cargos de Gerente de Operaciones, Jefe Departamento de Tripulación de Comando, Jefe Departamento de Instrucción y Jefe Seguridad Operacional, se designará a personal de la escala salarial descrita en el Parágrafo I del presente Artículo, asignándole una remuneración adicional fija mensual, no pudiendo ser objeto del pago variable por horas de vuelo y horas de instrucción.

Los montos fijos mensuales adicionales a la remuneración básica por asignación al cargo son: 

Aprobar la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general

Bajo ningún concepto la asignación de cargo, con su respectiva remuneración fija, deberá superar el monto máximo de remuneración por cargo descrito en el Parágrafo I del presente Artículo.

III. El personal señalado en el Parágrafo I y II del presente Artículo, no percibirá bonos ni otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.

IV. La escala salarial del Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, aprobada en el presente Decreto Supremo, será financiada con recursos específicos de la empresa y deberá ser implementada bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga el Artículo 5 y el Parágrafo II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 4777, de 17 de agosto de
2022.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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