DECRETO SUPREMO N° 4899
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado determina que todas las personas tienen derecho a la salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar
y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función
suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción
de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Resultado 6.1.1 de la Meta 6.1 "Prevenir la Propagación y el Impacto Negativo de la COVID-19 con un Enfoque Preventivo que Amplíe la Cobertura de la Inmunización hacia su Universalización", del Eje 6 "Salud y Deportes para Proteger la Vida con Cuidado Integral en Tiempos de Pandemia" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha reducido la letalidad del COVID-19 y el impacto negativo de las emergencias sanitarias, mediante inmunización preventiva.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de
enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es
atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar,
negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de
cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan
de Desarrollo Económico
y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
Que se ha gestionado un préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón - JICA, para el financiamiento del Programa "Apoyo de Emergencia para Respuesta a COVID-19" con el objetivo de implementar mejoras de políticas e instituciones que permitan continuar y reforzar los servicios públicos del sector salud y médico, así como aquellas políticas e instituciones que protejan a la población vulnerable que forman la base para que los servicios públicos funcionen mediante apoyo presupuestario en Bolivia, donde el impacto socio económico de la pandemia de COVID-19 ha sido grave y, eventualmente, apoyar a los esfuerzos de Bolivia de promover el desarrollo y estabilidad socio económica del país.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo No. BV-C3 con JICA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Programa "Apoyo de Emergencia para Respuesta a COVID-19".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo No. BV-C3 con la
Agencia de Cooperación Internacional de Japón - JICA, para financiar el
Programa "Apoyo de Emergencia para Respuesta a COVID-19";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a la
Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro - CUT,
conforme lo establecido en el Convenio de Préstamo No. BV-C3.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con JICA, el Convenio de Préstamo No. BV-C3 por un monto de hasta ¥15.000.000.000.- (QUINCE MIL MILLONES 00/100 YENES JAPONESES), para financiar el Programa "Apoyo de Emergencia para Respuesta a COVID-19".
II. Suscrito el Convenio de Préstamo No. BV-C3 con JICA, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia los recursos del Convenio de Préstamo No. BV-C3 con JICA, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, conforme lo establecido en el Convenio de Préstamo No. BV-C3.
II. El Ministerio de Salud y Deportes, en su calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, en lo que corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Los recursos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo podrán ser destinados a financiar las metas del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes y de Planificación del Desarrollo suscribir la respectiva Resolución Multiministerial, para operativizar la ejecución del Convenio de Préstamo No. BV-C3.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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