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jueves, 30 de marzo de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4900 - Aprobar la Marca Conmemorativa del Bicentenario y el Manual de Uso de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia.

 DECRETO SUPREMO N° 4900

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Que el Artículo 1 de la Ley N° 1347, de 17 de noviembre de 2020, del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, declara los años 2020 a 2025, como el quinquenio de preparativos del Bicentenario de la fundación de Bolivia, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental, para la celebración del Bicentenario a conmemorarse el 6 de agosto de 2025.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 1347, declara del año 2020 al 2025, como quinquenio de los preparativos del Bicentenario de la Fundación de Bolivia, y al año 2025 como año de los festejos cívicos del Bicentenario.

Que el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley N° 1347, señala entre las atribuciones del Consejo Nacional del Bicentenario; establecer estrategias de comunicación a nivel nacional e internacional, que permitan promover y difundir todas las actividades y actos centrales del Bicentenario.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4457, de 20 de enero de 2021, que reglamenta la Ley N° 1347, dispone que la Delegación Presidencial está compuesta por la Delegada o Delegado Presidencial y su plantel administrativo que se constituirá como personal eventual dependiente del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

Que el inciso f) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4457, establece como funciones del Delegado Presidencial para el Bicentenario; coordinar con las entidades e instituciones públicas y otras, para llevar adelante acciones que contribuyan al cumplimiento de la Ley N° 1347.

Que es necesario promover la participación efectiva de todas las entidades, instituciones y empresas del Estado, coadyuvando a la implementación del Plan Estratégico Nacional del Bicentenario y el posicionamiento de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, como parte de la estrategia de comunicación a nivel nacional e internacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Marca Conmemorativa del Bicentenario y el Manual de Uso de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- (MARCA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO).

I. La Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia conmemora los doscientos (200) años de la fundación de Bolivia, cuya finalidad es constituir una identidad visual que significa la convivencia en libertad, diversidad, unidad y soberanía.

II. La Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia se constituye a través de elementos representativos de la Imagen Gobierno, desarrollados en el Manual de Identidad Imagen Gobierno, expresada en el siguiente isologotipo:

III. El uso de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, año de los festejos cívicos del Bicentenario.

ARTÍCULO 3.- (MANUAL DE USO DE LA MARCA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO).

I. El Manual de Uso de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia es el documento que tiene por finalidad establecer los lineamientos de uso, aplicación y manejo de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de promover las actividades de celebración, conmemoración y festejo de los doscientos (200) años de la fundación de Bolivia.

II. El Manual de Uso de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I. El uso de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme al Manual de Uso de Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, es obligatorio para:
a) Ministerios y Viceministerios de Estado;
b) Instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas y autárquicas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
c) Empresas Públicas del nivel central del Estado y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias;
d) Autoridades de Fiscalización y Control Social, así como otras autoridades de regulación del nivel central del Estado.

II. Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Entidades Territoriales Autónomas, organizaciones e instituciones podrán establecer el uso de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I. La Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia y su uso se complementan al Manual de Identidad Imagen Gobierno, aprobado por Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021.

II. La Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia se ubicará en la parte izquierda, en convivencia con la imagen gobierno, en concordancia con los numerales 5.18, 5.19 y 5.20, del Manual de Identidad Imagen Gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las entidades, instituciones y empresas señaladas en el Parágrafo I del Artículo 4 de la presente norma, implementarán la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo de hasta:

a) Quince (15) días calendario;
b) Ciento veinte (120) días calendario, de manera excepcional, cuando tengan papelería impresa y otros de carácter remanente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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