LEY N° 1495
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 2023
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueban:
a) El Contrato de Préstamo N° 4647/BL-BO para financiar parcialmente el "Programa de Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas", suscrito el 10 de junio de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por un monto de hasta $us100.000.000,00 (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES);
b) El Convenio de Crédito para financiar parcialmente el "Programa de Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas", suscrito el 29 de septiembre de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España - ICO, por un monto de hasta $us30.000.000,00 (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN y a las Entidades Territoriales Autónomas beneficiarias, asumir el cuarenta y ocho por ciento (48%) y cincuenta y dos por ciento (52%), respectivamente, del repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo N° 4647/BL-BO, suscrito con el BID, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Capital Ordinario Concesional, será asumido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN;
b) Capital Ordinario Regular, será asumido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN y por las Entidades Territoriales Autónomas beneficiarias, en la cuota parte que sea asignada en el marco del respectivo Convenio Intergubernativo que sea suscrito para el efecto.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Crédito, suscrito con el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España - ICO.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Isidoro Quispe Huanca, María José Rodríguez Gálvez, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Sergio Armando Cusicanqui Loayza.
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