DECRETO SUPREMO N° 4901
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional establece como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la ciencia, tecnología e investigación.
Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 331, de 27 de diciembre de 2012, dispone como función de la Entidad Bancaria Pública, prestar servicios de pago de planillas salariales a todas las entidades y empresas públicas, pago de rentas a jubilados y beneficiarios de programas sociales, pago a proveedores y pago por otros conceptos según normativa reglamentaria del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y/o el Ministerio que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, vigente por el inciso u) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, señala que el Sistema de Gestión Pública - SIGEP es el sistema oficial para la gestión financiera y administrativa de todas las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24626, de 21 de mayo de 1997, establece que el pago del bono anual de indigencia se cancelará mediante boleta de pago del Tesoro General de la Nación, procesada por la Unidad de Informática del Tesoro dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el Parágrafo II del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 4848, de 28 de diciembre de 2022, dispone que las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, que administran sistemas informáticos, deberán habilitar las interfaces automáticas de intercambio de información definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la operativa del SIGEP. Se incluyen los concesionarios de servicios públicos, entidades privadas con participación estatal y entidades privadas.
Que es preciso actualizar la normativa a objeto de implementar mecanismos que faciliten y agilicen el pago del bono anual de indigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El pago del bono anual de indigencia otorgado anualmente a la Comunidad No Vidente de Bolivia, en base a los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y representantes de la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia, debe ser realizado por el Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, a través del Sistema de Gestión Pública - SIGEP.
II. Los beneficiarios del bono anual de indigencia serán automáticamente inscritos en el Registro de Beneficiarios del SIGEP y habilitados para el pago del bono, a través de mecanismos de interoperabilidad con el Sistema de Control de Afiliados - SICOA y Sistema Bono Anual de Indigencia - SIBAI, del IBC, entidad que será responsable de su actualización.
III. La Caja Nacional de Salud debe dar continuidad a la prestación de los servicios de salud a la Comunidad No Vidente con el aporte del cinco por ciento (5%) sobre un salario mínimo nacional, establecido en el Decreto Supremo N° 23998, de 4 de mayo de 1995; misma que se realizará con la presentación de la cédula de identidad en sustitución de la boleta de pago del Tesoro General de la Nación - TGN, para lo cual la Caja Nacional de Salud debe validar, a través del SIGEP, la lista de los beneficiarios del bono anual de indigencia habilitados para la atención de salud, en el marco de la reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
El IBC podrá contratar los servicios de la Entidad Bancaria Pública para el pago del bono anual de indigencia mediante ventanillas y pagará un máximo de Bs2.- (DOS 00/100 BOLIVIANOS) por transacción efectivamente realizada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El presente Decreto Supremo será reglamentado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de su publicación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24626, de 21 de mayo de 1997.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC colaborará con el IBC para la implementación de herramientas de gobierno electrónico para el SICOA y el SIBAI, así como en los mecanismos de interoperabilidad de estos sistemas con el SIGEP.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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