LEY N° 1436
LEY DE 22 DE JUNIO DE 2022
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 33 y el Artículo 37 de la Ley N° 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el "Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930", adoptado durante la 103ª Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra - Suiza, el 11 de junio de 2014, y cuyo texto forma parte de la presente Ley.
II. El Órgano Ejecutivo queda encargado de formalizar el Depósito del Instrumento de Ratificación del "Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930".
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
Los Ministerios de Trabajo, Empleo y
Previsión Social; de Justicia y Transparencia Institucional; de
Gobierno; Entidades Territoriales Autónomas y otras instancias
involucradas, coordinarán en el marco de sus competencias, las gestiones
y acciones necesarias para la implementación del "Protocolo relativo al
Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930".
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintidós.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Alexandra Zenteno Cardozo, Miguel Angel Rejas Vargas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Rogelio Mayta Mayta MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Verónica Patricia Navia Tejada, Iván Manolo Lima Magne, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO.
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