DECRETO SUPREMO Nº 4739
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 17 de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificado por la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, Modificación de la Ley Nº 1715 Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio, es el órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; y para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 7 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 3607, de 27 de junio de 2018, dispone que los traspasos presupuestarios intrainstitucionales constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto.
Que el INRA requiere contratar consultores individuales de línea, con el objeto de dar celeridad a los procesos de dotación en tierras fiscales en curso y que cuentan con Resolución de Autorización de Asentamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA para la gestión 2022, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, para los procesos de dotación en tierras fiscales en curso y que cuentan con Resolución de Autorización de Asentamiento.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al INRA, incrementar en la gestión 2022, la subpartida
25220 "Consultores Individuales de Línea" en Bs1.972.940.- (UN MILLON
NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), a
través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la
subpartida 26990 "Otros", para los procesos de dotación en tierras
fiscales en curso y que cuentan con Resolución de Autorización de
Asentamiento, que serán financiados de la siguiente manera:
a) Bs1.883.990.- (UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS) con fuente y organismo 41-111
"Transferencias TGN";
b) Bs88.950.- (OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100
BOLIVIANOS) con fuente y organismo 20-230 "Recursos Específicos".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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