DECRETO SUPREMO N° 4731
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el numeral 5 del Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 830, de 6 de septiembre de 2016, de
Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, dispone que el Servicio
Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, es
una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo
Rural y Tierras, con independencia de gestión técnica, legal, financiera
y administrativa.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2
de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que
independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de
vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4560, de 2 de agosto de 2021, establece que para el periodo 2021-2025 se crea, entre otros, el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Hortalizas, con la finalidad de incrementar los rendimientos de los cultivos de cebolla, tomate, zanahoria, arveja y haba, fortaleciendo los procesos de innovación tecnológica, manejo fitosanitario, asistencia técnica, fomento a la producción, post cosecha y comercialización; el Programa de Intervención para el Mejoramiento de la Producción de Piña de Exportación y Mercado Nacional, a fin de incrementar la producción potencial, a través de un apoyo integral al sector productor, bajo una visión de competitividad y sustentabilidad; y el Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de Banano y Plátano, a fin de fortalecer el potencial productivo del banano y plátano, mejorando los sistemas de producción primaria, cosecha y post cosecha, orientados al mercado interno y de exportación; que serán ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el SENASAG, entre otras, para la implementación de sus componentes.
Que en el marco de las políticas de reactivación productiva, soberanía alimentaria y de apoyo a la producción nacional agropecuaria, se requiere la compra de motocicletas a favor del SENASAG, con la finalidad de alcanzar las metas y resultados de los programas de hortalizas, piña, banano y plátano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar para la presente gestión, la compra de motocicletas, para uso del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, destinados al fortalecimiento de los programas de hortalizas, piña, banano y plátano.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para la presente gestión, la compra de trece (13) motocicletas, tipo todo terreno, a favor del SENASAG, orientadas al fortalecimiento del sistema de vigilancia y control fitosanitario de alimentos, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Seis (6) motocicletas para el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Hortalizas;
b) Tres (3) motocicletas para el Programa de Intervención para el
Mejoramiento de la Producción de Piña de Exportación y Mercado Nacional;
c) Cuatro (4) motocicletas para el Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de Banano y Plátano.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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