DECRETO SUPREMO Nº 4745
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo III del Artículo 48 del Texto Constitucional, establece que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Que el inciso n) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", señala que los gobiernos autónomos departamentales tienen la competencia de cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento.
Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005, vigente por el inciso a) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, dispone que las Prefecturas Departamentales, actuales Gobiernos Autónomos Departamentales, financiarán con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, entre otros, los gastos del costo del Bono de Vacunación: Viáticos de vacunación y escalafón al mérito, que se otorga al sector salud, para campañas de vacunación.
Que el Artículo 24 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, establece que el Viático de Vacunación es un pago económico que beneficia a los funcionarios que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, debiendo el Ministerio de Salud y Deportes, reglamentar este beneficio. Se excluye del referido reconocimiento, a los jubilados del sector.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, vigente por el inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar débitos automáticos a favor de las entidades públicas afectadas por la aplicación de factores de distribución o entidades beneficiarias y/o ejecutoras de programas y proyectos, cuando éstas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal; conforme a normativa vigente.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único anual de Bs3.032.- (TRES MIL TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) como "Viático de Vacunación" por la gestión 2012, a favor de los servidores públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud y a los jubilados del sector.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1638, de 10 de julio de 2013, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, estableciendo como pago único anual Bs3.214.- (TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 BOLIVIANOS) como "Viático de Vacunación" por la gestión 2013.
Que los Decretos Supremos Nº 2041, de 25 de junio de 2014, Nº 2421, de 24 de junio de 2015, Nº 2810, de 22 de junio de 2016, Nº 3234, de 28 de junio de 2017, Nº 3566, de 23 de mayo de 2018, Nº 3965, de 3 de julio de 2019 y Nº 4538, de 30 de junio de 2021, modifican el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, modificado por el Decreto Supremo Nº 1638, autorizando al Ministerio de Salud, actual Ministerio de Salud y Deportes, en el marco de la normativa vigente, realizar el pago único anual del "Viático de Vacunación", respectivamente.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia valora el trabajo desempeñado por las servidoras y servidores públicos del sector público de salud, quienes contribuyen en las distintas actividades operativas, técnicas y administrativas de los establecimientos de salud y de las campañas de vacunación con el fin de la prevención y reducción de enfermedades en todo el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con el fin de efectuar el pago único de "Viático de Vacunación" a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos Nº 1638, de 10 de julio de 2013, Nº 2041, de 25 de junio de 2014, Nº 2421, de 24 de junio de 2015, Nº 2810, de 22 de junio de 2016, Nº 3234, de 28 de junio de 2017, Nº 3566, de 23 de mayo de 2018, Nº 3965, de 3 de julio de 2019 y Nº 4538, de 30 de junio de 2021, con el siguiente texto:
"I. Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes en el marco de la normativa vigente, realizar el pago único anual de Bs4.329.- (CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS) como "Viático de Vacunación" a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud, excluyendo de su aplicación al área de profesionales en salud, a los jubilados del sector, los servidores que perciben categoría médica profesional y básica, escalafón médico, bono de riesgo profesional y el personal a contrato."
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE EDUCACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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