DECRETO SUPREMO Nº 4746
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal
comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el Parágrafo III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el resultado 2.3.3 de la Meta 2.3 "Promover Políticas de
Transformación de Materias Primas e Insumos para Generar Cadenas
Productivas de Valor que Permitan Aumentar los Volúmenes de Producción
Nacional", del Eje 2 "Industrialización con Sustitución de
Importaciones", del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025
"Reconstruyendo la Economía
para Vivir Bien, hacia la
Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº
1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se cuenta con
industria medicinal y nutricional de la hoja de coca.
Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 2946, de 12 de octubre de 2016, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva; asimismo, apoyar la creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha.
Que en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, es necesario crear una Empresa Pública Productiva bajo la dependencia directa del SEDEM, considerando que esta entidad tiene como finalidad apoyar la creación y puesta en marcha de nuevas empresas a partir de ideas de negocio como desarrollo de la industria de la química básica de la hoja de la coca y otras plantas medicinales, la producción de dentífrico y otros productos derivados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
En el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Productiva de Industrialización de la Hoja de Coca Boliviana - KOKABOL.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crea la Empresa Pública Productiva de Industrialización de la Hoja de Coca Boliviana cuya sigla es "KOKABOL", bajo dependencia directa del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, que tiene como finalidad apoyar la creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio.
II. KOKABOL desarrollará sus actividades en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 2946, de 12 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).
I. KOKABOL tiene por giro y actividad principal el
desarrollo de la industria de la química básica de la hoja de coca y
dentífrico. Asimismo, la producción, procesamiento, transformación y
comercialización de otros productos derivados de la
hoja de coca y plantas medicinales.
II. KOKABOL realizará investigación y desarrollo tecnológico productivo de la hoja de la coca y plantas medicinales para su industrialización.
ARTÍCULO 4.- (DOMICILIO).
KOKABOL tiene como domicilio legal el Municipio de Sacaba en el Departamento de Cochabamba, pudiendo establecer sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- (APORTE DE CAPITAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor del SEDEM para KOKABOL, por un monto de hasta Bs62.380.510.- (SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la ejecución del proyecto "Implementación de la Planta Procesadora de la Hoja de Coca en Cochabamba".
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE EDUCACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario