DECRETO SUPREMO N° 4735
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que el numeral 2 del Artículo 2 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece como objetivos, entre otros, el de asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal.
Que el Resultado 1.3.4 de la Meta 1.3 "Devolver a la Política Social el Carácter Prioritario para el Estado, Reduciendo la Desigualdad Económica, Social y de Género en el Marco de la Pluralidad" del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha incrementado el acceso al servicio de la telefonía móvil e internet.
Que el Decreto Supremo N° 0423, de 10 de febrero de 2010, crea la Agencia Boliviana Espacial - ABE y determina su naturaleza jurídica, patrimonio, presupuesto, domicilio legal, estructura, funciones y atribuciones.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 0599, de 18 de agosto de 2010, modifica la naturaleza jurídica de la ABE, de institución pública descentralizada a Empresa Pública con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Proyecto Satélite de Comunicaciones Tupak Katari ha contribuido a lograr la reversión de la situación de exclusión y desigualdad de acceso a las telecomunicaciones en la que se encontraba la población rural del país, propiciando el desarrollo de infraestructura y el incremento sustancial de la cobertura de los servicios y el acceso irrestricto a la información y el conocimiento.
Que para ampliar el alcance de las actividades y operaciones que desarrolla la ABE, es necesario modificar el objeto y funciones establecidos en el Decreto Supremo N° 0423.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
A fin de ampliar el alcance de las actividades de la Agencia Boliviana Espacial - ABE, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 3 y el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0423, de 10 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0423, de 10 de febrero de 2010, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 3.- (OBJETO DE LA INSTITUCIÓN). La Agencia Boliviana Espacial tiene por objeto gestionar y ejecutar planes y proyectos en el campo de las tecnologías espaciales."
II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0423, de 10 de febrero de 2010, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES).
I. Las funciones de la Agencia Boliviana Espacial son las siguientes:
a) Gestionar y ejecutar el Proyecto Satélite de Comunicaciones Tupak Katari;
b) Contribuir a la reducción de la brecha digital en el país con tecnologías espaciales;
c) Gestionar y ejecutar proyectos espaciales, de teledetección, de
telecomunicaciones y de tecnologías de la información y comunicación;
d) Prestar servicios espaciales, de teledetección, de telecomunicaciones y de tecnologías de la información y comunicación;
e) Promover y ejecutar la transferencia tecnológica y la formación de recursos humanos en tecnología espacial;
f) Promover y ejecutar la implementación de aplicaciones satelitales
para su uso en programas sociales, productivos, defensa, ambientales y
otros."<>
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no comprometerá la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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