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miércoles, 16 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4684 - Establecer excepcionalmente que, las "Brigadas Móviles" implementadas por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP para la emisión de Licencias de Conducir en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales

 DECRETO SUPREMO N° 4684

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el inciso m) del Artículo 7 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone como atribución de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.

Que el Artículo 119 de la Ley N° 734, señala que son ingresos destinados a la Policía Boliviana Nacional actual Policía Boliviana, los establecidos por disposiciones legales.

Que la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el inciso j) del Artículo 4 de la Ley N° 145, establece que el SEGIP, sujeta su acción al principio de respeto a la dignidad, mediante el cual todas las personas serán tratadas sin ninguna discriminación.

Que el numeral 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 145, dispone que, en tanto se consolide el proceso de organización del Servicio General de Licencias para Conducir - SEGELIC, el SEGIP, administrará y gestionará el servicio de otorgación de licencias de conducir.

Que la Ley N° 145, asigna al SEGELIC la facultad de otorgar licencias de conducir, suprimiendo la citada atribución a la Policía Boliviana; sin embargo, la entidad policial conserva sus atribuciones de realizar evaluaciones médicas y de conducción a favor de los interesados en acceder al referido documento.

Que el SEGIP, ha implementado el programa "Brigadas Móviles", a través del cual, se desplaza a distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, para emitir Licencias de Conducir en favor de bolivianas y bolivianos que habitan en estas poblaciones, facilitándoles el acceso a este servicio y evitando aglomeraciones y filas en las oficinas de la mencionada entidad.

Que con la finalidad de fortalecer los servicios que presta la Policía Boliviana y a efectos de brindar seguridad en los lugares alejados, existe la necesidad de disponer mediante el presente Decreto Supremo, que las "Brigadas Móviles" del SEGIP sean desarrolladas con el acompañamiento de la Policía Boliviana, lo cual permitirá la recaudación de recursos económicos para la modernización tecnológica y la dignificación de la Policía Boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer excepcionalmente que, las "Brigadas Móviles" implementadas por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP para la emisión de Licencias de Conducir en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, sean desarrolladas exclusivamente con el acompañamiento de la Policía Boliviana, para efectuar los exámenes de conducir, exámenes médicos y otros inherentes a sus atribuciones.

ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA).

El presente Decreto Supremo tendrá vigencia por doce (12) meses a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3.- (DESTINO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS).

Los recursos económicos recaudados por la Policía Boliviana en el marco del presente Decreto Supremo y el Artículo 119 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, serán destinados para la modernización tecnológica y dignificación de la Policía Boliviana, previa aprobación por parte del Mando Policial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Policía Boliviana, la creación de una cuenta fiscal para el depósito de los recursos recaudados, a ser destinados conforme dispone el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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