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miércoles, 9 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4681 - Autorizar al Servicio Geológico Minero - SERGEOMIN, en la gestión 2022, incrementar la subpartida Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado, destinada a la ejecución de los Proyectos: Prospección Geológica Minera en el Municipio de Villa Huanuni - Departamento de Oruro, y Prospección y Exploración Geológica en el Sector de Salinas de Garci Mendoza, Serranía Intersalar - Departamento de Oruro.

 DECRETO SUPREMO N° 4681

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Artículo 79 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, restablece la independencia institucional del Servicio Nacional de Geología y Minería - SERGEOMIN, que fue anteriormente fusionado en el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN; y pasa a denominarse Servicio Geológico Minero - SERGEOMIN, reorganizándose como entidad pública descentralizada del Ministerio de Minería y Metalurgia.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; y para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4646, de 29 de diciembre de 2021, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1413, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

Que el SERGEOMIN, requiere la contratación de Consultorías de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado, destinada a la ejecución de los Proyectos: Prospección Geológica Minera en el Municipio de Villa Huanuni - Departamento de Oruro, y Prospección y Exploración Geológica en el Sector de Salinas de Garci Mendoza, Serranía Intersalar - Departamento de Oruro.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Servicio Geológico Minero - SERGEOMIN, en la gestión 2022, incrementar la subpartida Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado, destinada a la ejecución de los Proyectos: Prospección Geológica Minera en el Municipio de Villa Huanuni - Departamento de Oruro, y Prospección y Exploración Geológica en el Sector de Salinas de Garci Mendoza, Serranía Intersalar - Departamento de
Oruro.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al SERGEOMIN, en la gestión 2022, incrementar la subpartida 46120 "Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" con fuente 42 "Transferencias de Recursos Específicos" y Organismo 220 "Regalías" a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando la partida 25900 "Servicios Manuales", conforme al siguiente detalle:
a) Bs467.268.- (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del Proyecto Prospección Geológica Minera en el Municipio de Villa Huanuni - Departamento de Oruro;
b) Bs452.280.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del Proyecto Prospección y Exploración Geológica en el Sector de Salinas de Garci Mendoza, Serranía Intersalar - Departamento de Oruro.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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