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sábado, 19 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3094 - Se autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, financiada con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de Bs63.628.168.

 DECRETO SUPREMO N° 3094

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que la Ley Nº 2166, de 22 de diciembre de 2000, de Servicio de Impuestos Nacionales, tiene por objeto transformar el Servicio Nacional de Impuestos Internos – S.N.I.I., en Servicio de Impuestos Nacionales – S.I.N., asumiendo su personería jurídica, atribuciones, funciones, derechos, obligaciones y patrimonio, de acuerdo a la naturaleza institucional y régimen administrativo determinado por la citada Ley.

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2166, establece que el S.I.N., es una entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco de sus competencias, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3034, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

Que el S.I.N. requiere la contratación de consultores individuales de línea en las Gerencias del Nivel Central, Gerencias de Grandes Contribuyentes, Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, con el propósito de promover la ejecución de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, siendo estas funciones inherentes a la Administración Tributaria así como de mejorar la calidad en la atención y servicio a los contribuyentes en beneficio de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, financiada con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de Bs63.628.168.- (SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), destinados al cumplimiento de los objetivos institucionales en beneficio de la población.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGIAS, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, DE LA PRESIDENCIA Y DE MEDIO AMBIENTE  Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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