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sábado, 12 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3028 - Crear la Unidad de Seguridad para Altos Dignatarios de Estado – USDE y establecer sus funciones, en reemplazo de la Unidad de Seguridad Presidencial.

 DECRETO SUPREMO N° 3028

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, señala que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 246 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.

Que el Artículo 6 de la Ley N° 1405, 30 de diciembre de 1992, señala que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República actual Estado Plurinacional, el honor y soberanía nacional, asegurar el imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.

Que los incisos ñ) y q) del Artículo 65 de la Ley N° 1405, establecen entre las atribuciones y responsabilidades de los Comandantes Generales de Fuerza, ejercer la administración del Personal de su Fuerza, elaborando las Ordenes Generales de Ascensos y Destinos, para su aprobación por el Comandante en Jefe; y disponer la elaboración y actualización de los Reglamentos necesarios para el eficaz desenvolvimiento de su Fuerza, en coordinación con el Comando en Jefe.

Que el Decreto Supremo N° 24886, de 29 de octubre de 1997, crea la Unidad de Seguridad Presidencial.

Que el Decreto Supremo N° 28288, de 11 de agosto de 2005, establece los servicios de custodia y protección física que presta la Unidad de Seguridad Presidencial a cargo del Ministerio de Gobierno para el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, los ex Presidentes y ex Vicepresidente de la República y los dignatarios extranjeros que visitan oficialmente el país.

Que el enunciado séptimo del Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, a través de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia y estará compuesto por: Casa Militar, como órgano responsable de la seguridad personal de la Presidenta o Presidente, para cuyo efecto deberá coordinar con toda la estructura institucional de seguridad del Estado.

Que los incisos b) y g) del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 29894, señalan como atribuciones de la Ministra(o) de Defensa, transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza; asimismo, gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional.

Que es necesario crear la Unidad de Seguridad para Altos Dignatarios de Estado a cargo del Ejército de Bolivia, como instancia operativa en reemplazo de la Unidad de Seguridad Presidencial, responsable de la protección y seguridad de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, dignatarios de Estado y personalidades importantes que ingresen al territorio boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Unidad de Seguridad para Altos Dignatarios de Estado – USDE y establecer sus funciones, en reemplazo de la Unidad de Seguridad Presidencial.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea la USDE, a cargo del Ejército de Bolivia, para la protección y seguridad de:

  1. Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia;
  2. Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional - Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional;
  3. Dignatarios de Estado y personalidades importantes que ingresen al territorio boliviano como parte de una misión diplomática, organismos internacionales y delegación oficial que así lo requieran.

ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES).

I.            La USDE tiene las funciones de proteger, asegurar y resguardar la integridad física de las autoridades de Estado descritas en los incisos a) y b) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en el interior o exterior del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

II.          La USDE tiene la función de proteger, asegurar y resguardar la integridad física de las personas señaladas en el inciso c) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, pudiendo coordinar con otras instituciones de protección y seguridad, de acuerdo a requerimiento.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).

I.            Los gastos para el funcionamiento de la USDE serán cubiertos al interior de los presupuestos institucionales de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de los Ministerios de la Presidencia y de Defensa.

II.          La implementación del presente Decreto Supremo no implicará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

ARTÍCULO 5.- (INSTITUCIONALIDAD). El Comando General del Ejército a través del Departamento correspondiente, deberá incluir al personal militar del Ejército de Bolivia destinado a la USDE, al Plan de Carreras, Reglamentos de Cargos y Destino, Ascensos y otros.

ARTÍCULO 6.- (COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN). La USDE para el cumplimiento de las tareas asignadas, coordinará con las entidades del nivel central del Estado, Órganos del Estado y entidades territoriales autónomas, la prestación de cooperación necesaria en el marco de sus atribuciones

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan los Decretos Supremos N° 24886, de 29 de octubre de 1997 y N° 28288, de 11 de agosto de 2005.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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