DECRETO SUPREMO N° 3011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel
central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación
y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031,
de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés
Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los
numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene como competencia
exclusiva el planificar, diseñar, construir y administrar las
carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de
Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo
Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de
2016, establece que el transporte carretero se constituye en un eje
trasversal importante en el desarrollo y crecimiento del país, por
tanto, el Estado tiene como reto la construcción, mejoramiento y
mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a
los estándares de la región en busca de mejorar la integración de las
carreteras del país que permita optimizar las potencialidades
productivas de cada región. Asimismo, señala que las construcciones y
rehabilitaciones de la Red Vial Fundamental implicarán la participación
del nivel central del Estado a través de la Administradora Boliviana
de Carreteras – ABC con contrapartes de los gobiernos departamentales y
municipales, según corresponda.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25
de noviembre de 2006, dispone como atribución y función de la
Administradora Boliviana de Carreteras, ejercer la función de organismo
ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la
Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo
a la normativa correspondiente.
Que en este marco se ha gestionado ante el Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, un préstamo por un monto
de hasta $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del Proyecto “Doble Vía
Montero - Cristal Mayu. Tramo: Puente SN 4 - Villa Tunari”, a ser
ejecutado por la ABC.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo
con el FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la
ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de
Planificación del Desarrollo, suscribir con el Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en nombre y
representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de
Préstamo BOL-27/2016 por un monto de hasta $us50.000.000.- (CINCUENTA
MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del
Proyecto “Doble Vía Montero - Cristal Mayu. Tramo: Puente SN 4 - Villa
Tunari”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo
BOL-27/2016deberá ser remitido a consideración y aprobación de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del
Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario
con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de
Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y
ejecución del Contrato de Préstamo BOL-27/2016, a solicitud del
Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio
de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,
Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis
Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce
Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco
Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María
Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles
Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo
Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE
EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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