DECRETO SUPREMO N° 3010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 75 de la Constitución Política del
Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y
los consumidores gozan del derecho a la información fidedigna sobre las
características y contenidos de los productos que consuman y servicios
que utilicen.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional,
establece que el Estado determinará una política productiva industrial y
comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes
para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para
fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo, el Parágrafo III del
citado Artículo, señala que el Estado fortalecerá la infraestructura
productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el
sector productivo.
Que el Parágrafo V del Artículo 320 de la Constitución Política del
Estado, dispone que las políticas públicas promocionarán el consumo
interno de productos hechos en Bolivia.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como
política promover la producción nacional para su expansión en el mercado
interno y su proyección de exportación, en ese sentido también debe
generar mecanismos de apoyo a la producción nacional, permitiendo
mayores oportunidades de desarrollo para todos los actores económicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto impulsar el “Movimiento HECHO EN BOLIVIA” a través de
la creación del Sello HECHO EN BOLIVIA como elemento de identificación
de productos bolivianos.
ARTÍCULO 2.- (MOVIMIENTO HECHO EN BOLIVIA). Se
denomina “Movimiento HECHO EN BOLIVIA” a una serie de acciones sociales
y económicas de largo plazo con el objeto de promocionar la producción
nacional y concientizar al consumidor boliviano en la importancia de
adquirir productos bolivianos, basados en los siguientes ejes temáticos
conducidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural:
- Posicionamiento de la producción nacional en la conciencia colectiva, orientado a promover el uso del Sello HECHO EN BOLIVIA como elemento distintivo de la producción nacional, así como concientizar a la población nacional en el consumo de productos bolivianos, mediante campañas de difusión en medios sociales;
- Articulación con diferentes actores para el fortalecimiento de la implementación del Movimiento HECHO EN BOLIVIA, mediante la gestión de mecanismos de apoyo y coordinación con instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, instituciones privadas y de cooperación y entidades territoriales autónomas, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales y otros mecanismos de apoyo;
- Promoción de espacios de mercado para producción nacional, gestionando mayor cobertura en espacios físicos, optimizando la articulación de la oferta y demanda de productos nacionales y la defensa comercial del producto boliviano;
- Generación de información para el monitoreo y medición de impacto de la implementación del Movimiento HECHO EN BOLIVIA.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente
Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación las unidades
productivas públicas y privadas del territorio boliviano, sean micro,
pequeñas, medianas y grandes empresas del país, así como a las
asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, Organizaciones
Económicas Campesinas – OECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias –
OECOM y otras de características similares, cuya actividad económica
sea de carácter productivo.
ARTÍCULO 4.- (SELLO HECHO EN BOLIVIA). Se crea el
Sello HECHO EN BOLIVIA, como elemento de identificación de productos
bolivianos, a fin de distinguirlos e incentivar su consumo en la
población boliviana.
ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). PROMUEVE BOLIVIA emitirá los certificados de autorización y uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.
ARTÍCULO 6.- (CONTROL, PROMOCIÓN E INFORMACIÓN).
I. El Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio
Interno y Exportaciones en coordinación con PROMUEVE BOLIVIA, será la
institución encargada de implementar, controlar y promover el uso del
Sello HECHO EN BOLIVIA.
II. El Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio
Interno y Exportaciones, será la instancia encargada de centralizar la
información relacionada con el Movimiento HECHO EN BOLIVIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- A partir de la
publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural reglamentará mediante Resolución
Ministerial, los procedimientos para la emisión de los certificados de
autorización y control del uso del Sello HECHO EN BOLIVIA en un plazo de
sesenta (60) días calendario.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,
Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis
Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce
Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco
Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María
Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles
Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo
Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE
EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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