DECRETO SUPREMO N° 3002
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Deportes, de Culturas y Turismo, de Hidrocarburos y Energía y de Educación, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de suministros y equipos médicos, insumos médicos y medicamentos; equipamiento deportivo; equipo topográfico marca GEOMAX Zoom 20,5; lector de dosímetros y equipos, mobiliario y materiales de laboratorio cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Deportes, Ministerio de Culturas y Turismo, Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear y a la Universidad Técnica de Oruro.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
- Exención del pago total de los tributos de importación de (1) envío de suministros y equipos médicos, donación realizada por Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2016 416928 – MSCULF934024, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destina al Gobierno Autónomo Municipal de Yaco del Departamento de La Paz, para su Centro de Salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
- Exención del pago total de tributos de importación de dos (2) envíos de insumos médicos y medicamentos, donación realizada por la Organización Operation Smile, con Partes de Recepción N° 711 2016 473705 – 901-11799535 y N° 711 2016 473705 – 901-11799550, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación, será destinada a las jornadas de operaciones gratuitas de labio leporino y paladar hendido “Operación Sonrisa” a realizarse en el Hospital Japonés de la ciudad de Santa Cruz, quedando el hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE DEPORTES). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipamiento deportivo, donación realizada por el Gobierno de la República Popular de China, con Parte de Recepción N° 201 2016 479172 – BKZY009085, a favor del Ministerio de Deportes.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo topográfico marca GEOMAX Zoom 20,5, donación realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, con Parte de Recepción Nº 211 2016 298563 – Z070R6A0499469062, a favor del Ministerio de Culturas y Turismo.
II. La donación será destinada al Centro de Investigaciones Arqueológicas, Antropológicas y Administración de Tiwanaku -CIAAAT, quedando la señalada entidad, exenta del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR - IBTEN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) lector de dosímetros y sus accesorios, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, con parte de recepción Nº 211 2016 481367 – USCLE340813, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.
ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO – UTO). Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de equipos, mobiliario y materiales de laboratorio, donación realizada por la Association Racines, con Partes de Recepción N° 401 2016 286787 TRN0005946, Nº 401 2016 286327 TRN0005946, Nº 401 2016 286124 TRN0005946, Nº 401 2016 286172 TRN0005946 y Nº 401 2016 286436 TRN0005946, a favor de la Universidad Técnica de Oruro.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Hidrocarburos y Energía, de Educación, de Culturas y Turismo y de Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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