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martes, 1 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2908 - Se modifíca la distribución de recursos al interior del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para efectuar contrataciones directas, en el marco del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2855

 DECRETO SUPREMO N° 2908

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, dispone que es deber de las bolivianas y los bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

 

Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, Gestión de Riesgos, señala que la citada Ley, tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida y desarrollando la cultura de prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.

 

Que el Decreto Supremo Nº 2855, de 2 de agosto de 2016, implementa acciones inmediatas orientadas a atender las afectaciones por sequía en el territorio nacional, autorizando a entidades públicas la contratación directa de obras, bienes y servicios y la transferencia público-privada y transferencias público-público.

Que existe la necesidad de complementar las acciones de atención para afrontar  la sequía que afecta al ganado bovino y camélido, por lo que se requiere apoyar a este sector con forraje, alimento balanceado, productos veterinarios y sales minerales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Para complementar las acciones orientadas a atender las afectaciones por sequía, se modifíca la distribución de recursos al interior del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para efectuar contrataciones directas, en el marco del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2855, de 2 de agosto de 2016, de acuerdo a lo siguiente:

 

Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

27.052.507

Forraje, alimento balanceado, productos veterinarios y sales minerales

4.490.144

Semillas de papa, trigo y alfalfa

3.840.000

Bienes, obras y servicios para la perforación de pozos de agua

18.722.363

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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