DECRETO SUPREMO N° 2216
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la protección de cuencas.
Que el subíndice vi) del numeral 4.4.4 del punto 4.4 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que la estrategia nacional de planificación ambiental y de riesgos, como mecanismo que garantice la sostenibilidad ambiental en los procesos de desarrollo a partir de las sinergias programáticas inter-sectoriales e inter-territoriales, permitirá el diseño e implementación de políticas, estrategias, instrumentos, programas y proyectos de gestión de riesgos y protección, manejo y uso sostenible de los recursos naturales, desde la perspectiva del desarrollo sectorial y subnacional en equilibrio con la conservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo IV del Artículo 87 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que de acuerdo a las competencias concurrentes de los numerales 4 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuye como competencia de Gobiernos Departamentales Autónomos, el ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques.
Que el numeral 1 del Anexo Único del Contrato de Préstamo BOL-24/2014, establece como objetivo del Proyecto el reducir la vulnerabilidad ante riesgos de desbordes de ríos e inundaciones en centros poblados y áreas de producción agropecuaria de las cuencas de los ríos Grande, Chané, Piraí, Yapacani, Surutú e Ichilo, en el Departamento de Santa Cruz.
Que en este marco se ha gestionado ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, un préstamo por un monto de hasta $us13.400.000.- (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del Proyecto “Construcción de Obras de Protección contra Inundaciones en Cuencas del Departamento de Santa Cruz”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-24/2014 con el FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Proyecto “Construcción de Obras de Protección contra Inundaciones en Cuencas del Departamento de Santa Cruz”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo BOL-24/2014 por un monto de hasta $us13.400.000.- (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del Proyecto “Construcción de Obras de Protección contra Inundaciones en Cuencas del Departamento de Santa Cruz”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo BOL-24/2014 deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua como Cabeza de Sector, así como con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo BOL-24/2014, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regularización del Río Piraí – SEARPI y los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios asumirán la Contraparte Local señalada en el Contrato de Préstamo BOL-24/2014.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres.
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