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miércoles, 15 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2217 - e autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, por un monto de hasta Euros6.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 2217

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, determina que las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al Nivel Central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

 

Que el numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de riego.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, dispone que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas. Concluidos los proyectos de micro riego con municipios y autonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán ser transferidos a los usuarios, de acuerdo a normativa específica; 2. Gobiernos departamentales: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado; 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

 

Que en el subíndice iii) del numeral 4.5.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que la estrategia de Mejoramiento del Uso del Agua y la Gestión de los Sistemas de Riego, apunta a optimizar el uso del agua, mejorando la productividad de los cultivos, posibilitando además, el acceso al agua para riego en zonas que no son beneficiadas con las prácticas tradicionales.

 

Que en este marco se ha gestionado ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, un préstamo por un monto de hasta Euros6.000.000.- (SEIS MILLONES 00/100 EUROS) y un aporte financiero por un monto de hasta Euros2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 EUROS), destinados al financiamiento del Programa de Riego “Agua y Cambio Climático” II - 2013 67 374 y 2013 70 360.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y Aporte Financiero del Programa con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Programa de Riego “Agua y Cambio Climático” II - 2013 67 374 y 2013 70 360.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, por un monto de hasta Euros6.000.000.- (SEIS MILLONES 00/100 EUROS) que corresponde al préstamo y un monto de hasta Euros2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 EUROS) que corresponde al Aporte Financiero, destinados a financiar la ejecución del Programa de Riego “Agua y Cambio Climático” II - 2013 67 374 y 2013 70 360.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo y Aporte Financiero con la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA en su condición de Entidad Ejecutora, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Cabeza de Sector y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, como responsable del repago de la deuda, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. La Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA, en su condición Entidad Ejecutora, gestionará la contraparte local señalada en el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

 

V. El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba asumirá el repago de la deuda.

 

VI. Los aspectos tributarios emergentes del Contrato de Préstamo y Aporte Financiero señalado en el Parágrafo I del Artículo Único del presente Decreto Supremo se enmarcaran en la normativa vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres. 

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