DECRETO SUPREMO N° 2215
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de riego.
Que el Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, establece que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas. Concluidos los proyectos de micro riego con municipios y autonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán ser transferidos a los usuarios, de acuerdo a normativa específica; 2. Gobiernos departamentales autónomos: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado; 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
Que el subíndice iii) del numeral 4.5.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que se ampliará la cobertura de riego mediante la Promoción y Desarrollo de Inversiones en infraestructura de riego, se pretende el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, ampliando la frontera agrícola bajo riego, beneficiando a campesinos, indígenas, originarios, regantes y pequeños productores, que irán a contribuir a mejorar la producción y productividad agropecuaria, contribuyendo así al logro de la soberanía alimentaria y al desarrollo de las iniciativas productivas. En este sentido, se prevé la implementación de los programas de Inversiones Públicas en Riego y Programa de Inversiones en Microriego y de Fomento a la Inversión Privada en Riego Tecnificado.
Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo por un monto de hasta $us75.000.000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Programa Más Inversión para Riego – Mi Riego”, a ser ejecutado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través del Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego con su Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa – UCEP y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Programa Más Inversión para Riego – Mi Riego”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en su condición de Organismos Ejecutores, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el FPS, como Organismos Ejecutores, deberán gestionar ante los Gobiernos Autónomos Departamentales y/o Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios del Programa, el aporte local señalado en el Contrato de Préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres.
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